Ley 5776 de CATAMARCA


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    LEY 5.776
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 24.660, sus Leyes Modificatorias 26.472, 26.695, 26.813, 27.375 y sus decretos reglamentarios.

    ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo debe adecuar al régimen de la Ley N° 24.660, y sus modificatorias, todas aquellas materias que sean de su competencia exclusiva, para lo cual debe dictar, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, la reglamentación respectiva.

    ARTÍCULO 3°.- Derógase todo dispositivo que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 4°.- De forma.

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