Decreto 724/22


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    DECRETO NACIONAL 724/2022
    BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se autoriza al Registro Nacional de las Personas a fabricar credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales

    ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de recursos humanos y tecnologías digitales en la fabricación de Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que el deber de acreditación de la identidad de las personas destinatarias de las Credenciales será responsabilidad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    ARTÍCULO 3°.- Las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, acreditan identidad, cargo y situación migratoria de los funcionarios extranjeros y las funcionarias extranjeras y su grupo familiar acreditados y acreditadas ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Dicha Credencial es el único medio de acreditación de identidad que utilizarán dentro del Territorio Nacional y a todos los efectos mientras se encuentren prestando funciones, y deberán devolverla a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al finalizar sus funciones, para su destrucción.

    ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la fabricación de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.

    ARTÍCULO 5°.- Las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales serán determinadas, en forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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