Decreto 726/22


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    DECRETO NACIONAL 726/2022
    BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se Modifican retribuciones en el ámbito de la Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma para cada fecha conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2022-112573043-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA CENTAVOS ($18.523,70) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($19.758,61) a partir del 1º de enero de 2023.

    ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos para cada fecha conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2022-112573435-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el Convenio Marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1355) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1446) a partir del 1º de enero de 2023.

    ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($103.490) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($110.389) a partir del 1º de enero de 2023.

    ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2022-112573751-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($241.337) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($257.426) a partir del 1º de enero de 2023.

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2022-112574132-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2022-112574593-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOCE ($66.012) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE ($70.413) a partir del 1º de enero de 2023.

    ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($123.275) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($131.493) a partir del 1º de enero de 2023.

    ARTÍCULO 12.- Sustituyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2022-112575024-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 13.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable, excepcional, por única vez, de PESOS TREINTA MIL ($30.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022 para el personal mencionado en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 12 del presente decreto.

    La mencionada suma tendrá carácter de percepción única por persona.

    ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto los montos y valores a los que refieren los artículos 1º al 12 del Decreto Nº 352 del 29 de junio de 2022 cuya vigencia estuviera prevista a partir del 1º de enero y 1 º de marzo de 2023.

    ARTÍCULO 15.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

    ANEXO VI

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