Ley 15362 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.362
    LA PLATA, 29 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 21 de Octubre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Declárase Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Faunístico y Educativo "Islote de la Gaviota Cangrejera" o "Islote del Puerto" al área descripta en los Anexos I, II, III y IV, cuyo límite norte se encuentra definido por la costa del Islote del Puerto hasta la cota cero, siguiendo por el Canal "Paso de Enfrente" también llamado "Santa Elisa" hasta el Canal "La Lucía" y por éste hasta el Canal "Cabeza de Buey" hasta el punto geográfico 38° 50´ y por este paralelo hacia el sudeste hasta la cota cero. La cota cero en este islote es definida a 2,74 m por debajo del nivel medio de mareas según lo dictamina el Servicio de Hidrografía Naval: H-256 y H-259, CNE AR502590, establecido por el marco de referencia internacional batimétrico, bajo normas de la Organización Marítima Internacional.

    ARTÍCULO 2°: Aplícanse las normas previstas en la Ley de Reservas y Monumentos Naturales N° 10.907 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 218/94

    ARTÍCULO 3°: Permítanse en el área de la Reserva Natural determinada en el primer artículo las actividades de Educación Ambiental y el Ecoturismo, pudiéndose llevar a cabo en los canales navegables y en una zona de uso público comprendida dentro de los albardones de decantación en la zona sobreelevada artificialmente de 115 hectáreas, pudiéndose instalar servicios priorizando siempre la protección de las colonias reproductivas vulnerables de aves marinas y playeras de la Reserva Natural. Autorícense en una franja lineal al Canal Principal de 83 hectáreas las tareas de mantenimiento y mejoramiento de la operatividad de la navegación del Canal Principal del Puerto de Bahía Blanca, previa presentación y autorización de estudios y evaluaciones de impacto ambiental, siempre que sea indefectible su realización no existiendo un área alternativa. Las mismas no podrán contener infraestructura. Las áreas definidas precedentemente, destinadas a Educación Ambiental, Ecoturismo y mantenimiento y mejoramiento de la operatividad de la navegación del Canal Principal del Puerto de Bahía Blanca, se encuentran descriptas y delimitadas en los ANEXOS III y IV.

    ARTÍCULO 4°: Requiérase autorización y regulación por parte de la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo para el funcionamiento de las actividades de Educación Ambiental y Ecoturismo.

    ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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