- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 2 de Marzo de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 6. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Marta G. Cirulli
Corresponde disponer la intervención judicial plena de la sociedad concursada, con desplazamiento total del órgano de administración, hasta que concluya al procedimiento de salvataje (art. 48 de la Ley de Concursos y Quiebras), habida cuenta que el comportamiento de la concursada, en cuanto a las imputaciones que se le realizan, contribuye a la procedencia del planteo formulado por el Ministerio Público de designar un interventor judicial. La empresa sigue sin arrojar luz sobre su real endeudamiento, y mantiene un proceder renuente, impensable a esta altura del proceso. Asimismo, el proceder que viene evidenciando la concursada en lo relativo a la determinación concreta del pasivo posconcursal, aún bajo la coadministración, resulta esquivo e imprevisible, y sigue arrojando un manto de duda sobre el esperable comportamiento sincero.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual