Ordenan la intervención judicial de la empresa Correo Argentino S.A.


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    Corresponde disponer la intervención judicial plena de la sociedad concursada, con desplazamiento total del órgano de administración, hasta que concluya al procedimiento de salvataje (art. 48 de la Ley de Concursos y Quiebras), habida cuenta que el comportamiento de la concursada, en cuanto a las imputaciones que se le realizan, contribuye a la procedencia del planteo formulado por el Ministerio Público de designar un interventor judicial. La empresa sigue sin arrojar luz sobre su real endeudamiento, y mantiene un proceder renuente, impensable a esta altura del proceso. Asimismo, el proceder que viene evidenciando la concursada en lo relativo a la determinación concreta del pasivo posconcursal, aún bajo la coadministración, resulta esquivo e imprevisible, y sigue arrojando un manto de duda sobre el esperable comportamiento sincero.
    SENTENCIA
    2 de Marzo de 2020
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 6. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Marta G. Cirulli
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    Carátula: Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo

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