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- SENTENCIA
- 5 de Febrero de 2020
- JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO 7. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Myriam M. Cataldi
Debe ser denegada la autorización judicial para la utilización de semen criopreservado de quien fuera su cónyuge en vida, por no contar con el debido consentimiento informado para la realización de un tratamiento de fertilización asistida post mortem, puesto que en el expediente no surge que se hubiere dado cumplimiento a un requisito básico para cualquier técnica de fecundación humana asistida, que es el consentimiento informado prestado en forma expresa y personal por la persona interesada en llevarla adelante (arts. 560 y 561 del C.C.C.N.
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Carátula: C., E. s/ autorización
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual