Fecundación post mortem: Deniegan la autorización para la utilización de semen criopreservado del cónyuge fallecido


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    Debe ser denegada la autorización judicial para la utilización de semen criopreservado de quien fuera su cónyuge en vida, por no contar con el debido consentimiento informado para la realización de un tratamiento de fertilización asistida post mortem, puesto que en el expediente no surge que se hubiere dado cumplimiento a un requisito básico para cualquier técnica de fecundación humana asistida, que es el consentimiento informado prestado en forma expresa y personal por la persona interesada en llevarla adelante (arts. 560 y 561 del C.C.C.N.
    SENTENCIA
    5 de Febrero de 2020
    JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO 7. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Myriam M. Cataldi
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