Decreto 1180/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.180/2022
    LA PLATA, 8 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba la transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social, a favor de Buenos Aires GAS S.A. (BAGSA).

    ARTÍCULO 1º. Aprobar, en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04, una transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), por la suma de pesos novecientos cincuenta y nueve millones quinientos mil ($959.500.000), con destino a la ejecución de obras contenidas en el Anexo I (IF-2022-27724934-GDEBA-DPRMIYSPGP) y de acuerdo con el cronograma de desembolsos que se incluyen en el Anexo II (IF-2022-14798191-GDEBA-DPRMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a integrar el aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital aprobado en el artículo precedente, conforme a la imputación presupuestaria establecida en el artículo 5°, y de acuerdo con el cronograma de desembolsos establecidos en el Anexo II (IF-2022-14798191-GDEBADPRMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que la Dirección Provincial de Energía deberá llevar adelante la supervisión y el seguimiento de la adecuada aplicación del Fondo Especial para obras de Gas Ley N° 8.474 a las obras detalladas, conforme a la metodología establecida en el Anexo III (IF-2022-14734804-GDEBA-DPEMIYSPGP).

    ARTÍCULO 4°. Establecer que Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) deberá disponer de una cuenta bancaria específica, cuyos créditos solo podrán ser transferencias bancarias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y débitos correspondientes a pagos a proveedores de las obras contratadas u otros relacionados con estas o necesarios para su ejecución, con la finalidad de que la Dirección Provincial de Energía pueda velar por la correcta aplicación de los fondos al plan de obras aprobado.

    ARTÍCULO 5º. El gasto que menciona el artículo 1° será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310, Jurisdicción 1.1.1.14.00.000: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Unidad Ejecutora 137 - Programa 4, Actividad 3: Distribución de gas - Finalidad 4 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1. 3 - Inciso 6 - Principal 1 - Parcial 2 - Subparcial 3: Fondo para Obras de Gas S.A. - UG 999.

    ARTÍCULO 6º. Determinar que Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) remitirá a Fiscalía de Estado un informe anual sobre el avance de las obras en las que se aplicarán los fondos aprobados por el presente.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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