Ley 3470 de LA PAMPA


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    LEY 3.470
    SANTA ROSA, 25 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar contrataciones o permisos de uso sobre torres y mástiles destinadas a las telecomunicaciones, propiedad del Estado Provincial, previo procedimiento de selección y que contemplará, además, un régimen de información semestral al Poder Legislativo.

    Artículo 2º: El procedimiento de selección deberá regirse por los principios de concurrencia, publicidad e igualdad.

    Artículo 3º: El Poder Ejecutivo convocara públicamente a licenciatarios prestadores de servicios de internet fija interesados en el uso de torres y mástiles destinadas a las telecomunicaciones propiedad del Estado Provincial, quienes deberán presentar un proyecto de uso de acuerdo a las condiciones que, en cada caso, establezca el Poder Ejecutivo.

    Artículo 4º: El Poder Ejecutivo por sí, o a través de la Autoridad de Aplicación, llevará adelante el procedimiento de selección, estableciendo en cada caso las condiciones de uso, contraprestaciones, cantidad de oferentes que pueden acceder simultáneamente al uso del mástil o torre y demás requisitos que en cada caso deberán cumplir los licenciatarios interesados, así como el proyecto a presentar.

    Artículo 5º: Previa evaluación de los proyectos por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo suscribirá los contratos o instrumentos con quien o quienes resultaren seleccionados, bajo las condiciones técnicas y legales que se establezcan.

    Artículo 6º: Créase el Registro de empresas prestadoras de servicios de internet fija y cooperativas proveedoras de servicios multimediales, interesadas en el uso de estructuras propiedad del Estado Provincial destinadas a las telecomunicaciones.

    Artículo 7º: La inscripción en el registro creado por el artículo anterior es requisito necesario para participar del procedimiento de selección para el uso de torres y mástiles destinadas a las telecomunicaciones, propiedad del Estado Provincial. La Autoridad de Aplicación podrá prever, por razones debidamente fundadas, la participación de prestadoras no inscriptas.

    Artículo 8º: Las prestadoras participantes del proceso de selección que no se hallaren inscriptas al momento de la presentación del proyecto deberán cumplimentar la inscripción en forma previa a la adjudicación.

    Artículo 9º: Tendrán prioridad en el procedimiento de selección las cooperativas de obras y servicios públicos y las empresas prestadoras de servicios de internet fija, con sede en la provincia de La Pampa y las que sean clientes de EMPATEL S.A.P.E.M.

    Artículo 10: Las cooperativas de obras y servicios públicos y las empresas prestadoras de servicios de internet fija deberán contratarle a EMPATEL S.A.P.E.M., un volumen equivalente de ancho de banda determinado por la Autoridad de Aplicación, de la compra total que represente la explotación de la estructura objeto del procedimiento de selección, toda vez que el precio mayorista ofrecido, no sea superior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) al mayor precio mayorista ofertado, y AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. y/o EMPATEL S.A.P.E.M. no adecue su precio.

    Artículo 11: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 12: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente, en un plazo del CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

    Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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