Ley 27684


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    LEY 27.684
    BUENOS AIRES, 1 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 19 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Institúyase el día 23 de junio de cada año como Día Nacional del Síndrome de Dravet, con el objeto de generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y detección temprana de esta enfermedad.

    Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Salud propiciará el desarrollo de actividades de concientización, importancia de la detección precoz y programas tendientes a difundir las particularidades del síndrome de Dravet en la sociedad en general y en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales.

    Artículo 3°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

    Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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