Decreto 577/22


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    DECRETO NACIONAL 577/2022
    BUENOS AIRES, 5 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se Prorroga la Eximición del pago de las contribuciones patronales para los empleadores de determinadas actividades relacionadas con la salud hasta el 28 de febrero de 2023

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 %) y del SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 %), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades, identificadas en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)" aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

    ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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