Decreto 561/22


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    DECRETO NACIONAL 561/2022
    BUENOS AIRES, 30 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueban disposiciones que postergan el aumento de los impuestos a los combustibles correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2021 a partir del 1 de octubre de 2022 inclusive

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de octubre de 2022, inclusive.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo y tercer trimestres del año 2022, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.

    ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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