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- DECRETO 995/2022
- LA PLATA, 12 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 3°. Facultar al/a la Ministro/a de Infraestructura y Servicios Públicos a:
a) Establecer la Metodología de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obra Pública, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del régimen aprobado por el artículo 1° del presente.
b) Aprobar las estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra, que resultarán de aplicación en el procedimiento de redeterminación de precios de todas las contrataciones que, en virtud de la prestación comprometida, presenten características similares".
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 2º. Los precios de la obra faltante de ejecutar serán redeterminados, a solicitud del contratista, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el artículo siguiente, la cual tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada por la Autoridad de Aplicación, empleándose la misma a la parte del contrato faltante de ejecutar.
De forma excepcional, debidamente fundamentada por el comitente en la especialidad de la obra a ejecutar, podrá utilizarse una estructura de ponderación diferente a las estandarizadas, la cual deberá ser aprobada por resolución de la Autoridad de Aplicación, previa intervención de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública".
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 5° del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 5º. Los índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Excepcionalmente, podrán emplearse los índices elaborados por otros organismos oficiales especializados, a cuyo fin deberá acompañarse la justificación técnica pertinente suscripta por el/la funcionario/a con competencia en materia de redeterminación de precios".
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 7° del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 7°. La Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, o aquella que en el futuro la reemplace, deberá intervenir, con carácter previo a la aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones regidos por la Ley N° 6.021, en los que no se utilicen estructuras de ponderación estandarizadas".
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 17 del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 17. En los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen y/o que cuenten con inicio y/o avance de ejecución, los contratistas podrán acogerse al régimen establecido en el presente.
A tal efecto, deberán:
a) Adherirse al presente régimen, presentando Nota de Adhesión.
b) Prestar conformidad a la estructura de ponderación de insumos principales que corresponda, de acuerdo a las características de la obra.
c) Prestar conformidad a la asimilación de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o aquellos indicados por los comitentes, conforme a las características de la obra, y que sean relevados por otro organismo oficial.
En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos".
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda