Ley 14087 de SANTA FE


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    LEY 14.087
    SANTA FE, 7 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Santa Fe, una "Comisión Bicameral de Evaluación y Seguimiento del Sistema General de Acueductos de la Provincia de Santa Fe".

    ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá por objetivo el seguimiento y control de los trabajos y actividades realizados dentro del Sistema General de Acueductos, bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la provincia de Santa Fe, comprendiendo todos los acueductos en ejecución o proyectados y que tengan por objeto garantizar tal servicio de agua potable por dicho sistema a aquellas regiones o ciudades que no lo tengan.

    ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá disponer de su propio reglamento Interno y se expedirá mediante informes y dictámenes, los cuales serán emitidos por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

    ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá una integración bicameral, representada por nueve miembros: tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial, tres miembros de la Cámara de Diputados y tres de la Cámara de Senadores.

    ARTÍCULO 5.- La Comisión será presidida por uno de sus miembros, el cual será elegido por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Tendrá como función coordinar las reuniones a realizarse y mantener comunicación constante con todos f los actores interesados en la temática, profesionales técnicos, representantes de los gobiernos locales y representantes de las Universidades del territorio provincial y/o cualquier otro organismo vinculado al tema.

    ARTÍCULO 6.- La Comisión podrá solicitar informes sobre el estado de situación de los acueductos realizados, proyectados y/o a realizarse, como así también toda otra información que considere necesaria para cumplir con los objetivos planteados por este proyecto. Asimismo, podrá crear Instancias de participación ciudadana con el objeto de recabar información, escuchar a la ciudadanía y presentar los dictámenes e informes emitidos a la comunidad. Su accionar deberá respetar la participación, la inclusión y la debida transparencia y publicidad de sus actos.

    ARTICULO 7.- La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Información sobre acueductos existentes o a crearse: informes, datos y documentos de interés, estudios de viabilidad técnica y económica para la construcción de acueductos y los demás objetivos que se fijen en su cronograma de trabajo. Podrá también presentar un informe sobre las actuaciones realizadas con copias de las mismas a las Cámaras Legislativas y localidades involucradas en los proyectos.

    ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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