Ley 5754 de CATAMARCA


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    LEY 5.754
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese la construcción de un Monumento en homenaje a la Prócer Catamarqueña Eulalia Ares de Vildoza a emplazarse en la localidad de Ipizca, Departamento Ancasti de la Provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 3°.- Dentro de los noventa (90) días a partir de entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación realizará lo siguiente:

    a) Llamar a concurso público de antecedentes a escultores catamarqueños con el fin de que presenten propuestas para el diseño y construcción del citado monumento;

    b) Constituir un jurado, con carácter de ad honorem, con el objeto de que seleccione la propuesta que mejor refleje el espíritu de la presente iniciativa.

    ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la Administración Provincial, en el ejercicio siguiente al del año de entrada en vigencia de esta Ley y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

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