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- SENTENCIA
- 5 de Agosto de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala G
- Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera
Corresponde condenar al establecimiento educativo a indemnizar a una alumna de 11 años de edad, que fue víctima de bullying por parte de un compañero, quien le propinó un golpe uno de sus oídos, lo que le causó disminución auditiva, dado que fue acabadamente demostrada la existencia del golpe en el oído de la demandante mientras se hallaba en el establecimiento y la absoluta falta de prueba de un factor con aptitud para cortar el nexo causal con el daño. Si la menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nacerá la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos, por incumplimiento del deber de seguridad de rango contractual; y no incidirá para nada en ello el hecho de que el daño haya sido causado por un empleado del colegio, un tercero ajeno a él o como consecuencia del hecho de las cosas, ya que la simple infracción al deber de seguridad resulta la fuente de responsabilidad.
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Carátula: E. M. R. y otros c/ C. S.A. y otros s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual