Decreto 511/22


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    DECRETO NACIONAL 511/2022
    BUENOS AIRES, 18 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse con la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar el Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000) destinado a financiar el "Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) "Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2022-83860522-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires" al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la que tendrá responsabilidad primaria para la ejecución física del Programa, y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como a la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO - DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación administrativa. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al representante del Prestatario como responsable de la ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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