Decreto 523/22


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    DECRETO NACIONAL 523/2022
    BUENOS AIRES, 19 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 22 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Por Decreto de Necesidad y Urgencia se aprueban disposiciones sobre el Programa de Inversiones Estratégicas

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de la presente norma.

    El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.

    El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

    Dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada ley, conforme las siguientes condiciones financieras:.

    Fecha de emisión: coincidirá con la fecha de emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).

    Fecha de vencimiento: coincidirá con la fecha de vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).

    Moneda de denominación y pago: pesos.

    Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula "Ajuste de Capital".

    Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

    Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %), los que serán pagaderos por año vencido, y serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

    Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

    Condicionalidad: El presente título constituye la garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que se emitan conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, con la modificación introducida por el artículo 3° del presente decreto. Los servicios de amortización e interés se abonarán únicamente en el caso de que el Fideicomiso no cuente con recursos para abonar los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que garantizan. Al vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD), el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA en poder del citado Fondo será devuelto al TESORO NACIONAL, cancelándose los certificados de participación en poder de este. El Fiduciario del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS deberá notificar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO si un servicio de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) no fuera cancelado en la fecha prevista. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO contará con DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para cursar el pago correspondiente al BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA.

    Negociación: los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

    Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

    Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

    Atención de los servicios financieros: en caso de corresponder, los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los o las titulares de cuentas de registro en esa institución.

    Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente:.

    "a) Los ingresos obtenidos por la emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el Fiduciario, garantizados por un Bono del Tesoro Nacional a ser emitido por el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional conforme los lineamientos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo".

    ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios el siguiente:.

    ".) Cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo".

    ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

    ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022 del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

    ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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