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- LEY VI-306
- POSADAS, 7 de Julio de 2022
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Se incorpora el taller de Oratoria al diseño curricular del sistema educativo público, de gestión estatal y privada, en los niveles primario y secundario dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente se entiende por oratoria, al arte de hablar con elocuencia, de deleitar, persuadir y conmover por medio de la palabra; siendo utilizado como herramienta fundamental para el desarrollo de la autoconfianza, superación, empoderamiento, auto-conocimiento y transformación personal a través de la comunicación.
ARTÍCULO 3.- La presente tiene como objetivos:
1) Desarrollar procesos comunicacionales a través del conocimiento y evolución de las habilidades de liderazgo;
2) Incentivar mediante la enseñanza formal, conocimientos y experiencias que consecuentemente se consiguen mediante el manejo de la persuasión y el convencimiento como instrumentos principales de la oratoria;
3) Determinar las pautas técnicas específicas para el correcto manejo de la palabra, de modo que se aprecien tanto en la postura corporal como en el habla y la naturalidad al expresar sus ideas, venciendo el miedo a exponer en público;
4) Estimular el uso del discurso con fines persuasivos, teniendo en cuenta que nuestros estudiantes necesitaran ser autónomos, responsables de su crecimiento personal, usando la palabra como instrumento esencial y eficaz para un óptimo desenvolvimiento en los diferentes espacios académicos, laborales, científicos, culturales y sociales;
5) Establecer el entrenamiento mecánico (armado del discurso, comunicación verbal y trabajo en la comunicación no verbal) a través del vínculo docente - alumno (basado en la confianza y la estimulación) que posibilita la superación de las dificultades y el logro de la autoconfianza, por medio de ejercicios de entonación y articulación de la voz;
6) Implementar la exposición oral como estrategia evaluativa, mediante la elaboración de trabajos de investigación y exposición oral.
ARTÍCULO 4.- Es autoridad de aplicación de la presente, el Consejo General de Educación, conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual