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- DECRETO 240/2022
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 25 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Julio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.466, que como Anexo I (IF2022-26516495-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley Nº 6.466 y su reglamentación.
Artículo 3°.- -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Artículo 1º.- Objeto. Sin reglamentar.
Artículo 2°.- a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar 1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
5. Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- a) Sin reglamentar.
b) Áreas de Regeneración Sostenible: Son Áreas de Regeneración Sostenible todos aquellos polígonos delimitados dentro del territorio de la Ciudad con deterioro en la calidad urbana y/o ambiental, obsolescencia funcional y tecnológica de sus edificaciones e infraestructuras, problemas sociales y/o estancamiento económico como consecuencia de cambios en su estructura física, social, económica y/o ambiental.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda