Decreto 240/22 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 240/2022
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 25 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 27 de Julio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentación de la ley 6466.

    Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.466, que como Anexo I (IF2022-26516495-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley Nº 6.466 y su reglamentación.

    Artículo 3°.- -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

    Artículo 1º.- Objeto. Sin reglamentar.

    Artículo 2°.- a) Sin reglamentar.

    b) Sin reglamentar.

    c) Sin reglamentar.

    d) Sin reglamentar.

    e) Sin reglamentar.

    Artículo 3°.- Sin reglamentar 1. Sin reglamentar.

    2. Sin reglamentar.

    3. Sin reglamentar.

    4. Sin reglamentar.

    5. Sin reglamentar.

    Artículo 4°.- Sin reglamentar.

    a) Sin reglamentar.

    b) Sin reglamentar.

    c) Sin reglamentar.

    d) Sin reglamentar.

    e) Sin reglamentar.

    f) Sin reglamentar.

    Artículo 5°.- Sin reglamentar.

    Artículo 6°.- Sin reglamentar.

    Artículo 7°.- a) Sin reglamentar.

    b) Sin reglamentar.

    c) Sin reglamentar.

    d) Sin reglamentar.

    Artículo 8°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace.

    Artículo 9°.- Sin reglamentar.

    Artículo 10.- a) Sin reglamentar.

    b) Áreas de Regeneración Sostenible: Son Áreas de Regeneración Sostenible todos aquellos polígonos delimitados dentro del territorio de la Ciudad con deterioro en la calidad urbana y/o ambiental, obsolescencia funcional y tecnológica de sus edificaciones e infraestructuras, problemas sociales y/o estancamiento económico como consecuencia de cambios en su estructura física, social, económica y/o ambiental.

    c) Sin reglamentar.

    d) Sin reglamentar.

    e) Sin reglamentar.

    Artículo 11.- Sin reglamentar.

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