Ley 3458 de LA PAMPA


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    LEY 3.458
    SANTA ROSA, 7 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 29 de Julio de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Modifícase el artículo 4° de la Ley Provincial 3282, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa, o el organismo que en le futuro lo reemplace, en colaboración con la Policía de la Provincia de La Pampa. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar acuerdo con los Municipios y las Comisiones de Fomento para el cumplimiento de la presente Ley.".

    Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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