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- SENTENCIA
- 6 de Julio de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala F
- Magistrados: Alejandra N. Tévez - Ernesto Luchelli - Rafael F. Barreiro
En la acción deducida por incumplimiento en el pago de alquileres derivado del contrato de locación de un local para la explotación comercial, resulta competente la justicia comercial pues, pese a tratarse de una locación inmobiliaria en la cual se fijó la competencia civil, el instrumento refiere a una relación orientada al desarrollo de una explotación mercantil que no es subsumible en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil, por lo que debe ponderarse que la naturaleza de la actividad comercial para la cual fue arrendado el bien, no puede ser desvirtuada por la circunstancia de que se reclame el cobro de alquileres.
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Carátula: Cencosud S.A. c/ Floway S.R.L. s/ ordinario s/ incidente art. 250
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual