El fuero comercial entenderá en el incumplimiento del canon de un local aunque el contrato fijaba la competencia civil


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    En la acción deducida por incumplimiento en el pago de alquileres derivado del contrato de locación de un local para la explotación comercial, resulta competente la justicia comercial pues, pese a tratarse de una locación inmobiliaria en la cual se fijó la competencia civil, el instrumento refiere a una relación orientada al desarrollo de una explotación mercantil que no es subsumible en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil, por lo que debe ponderarse que la naturaleza de la actividad comercial para la cual fue arrendado el bien, no puede ser desvirtuada por la circunstancia de que se reclame el cobro de alquileres.
    SENTENCIA
    6 de Julio de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala F
    Magistrados: Alejandra N. Tévez - Ernesto Luchelli - Rafael F. Barreiro
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    Carátula: Cencosud S.A. c/ Floway S.R.L. s/ ordinario s/ incidente art. 250

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