Decreto 409/22 de SALTA


    Volver al boletín
    DECRETO 409/2022
    SALTA, 21 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 22 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Modificación del dec. 1005/2017 reglamentario de la ley 7658 Programa de Regularización dominial y asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales.

    ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1005/2017, reglamentario de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 2º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del Programa de Regularización Dominial de Tierras y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, con el objeto de coordinar, articular y ejecutar todas las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento con los objetivos previstos en la Ley Nº 7658 y sus modificatorias.

    La Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) estará integrada por hasta dos (2) representantes de los Ministerios de Producción y Desarrollo Sustentable, de Seguridad y Justicia, de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, de Desarrollo Social, de Infraestructura y de la Secretaría General de la Gobernación, o de aquellos que en el futuro los reemplacen. Asimismo, estará coordinada por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien designará además un (1) coordinador a tales efectos.

    La integración dispuesta será ad-honorem y sin afectación de las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.".

    ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 1005/2017, reglamentario de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3º.- Cada integrante de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) creada en el artículo precedente actuará conforme a las competencias asignadas, y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias, de conformidad a lo que se detalla a continuación:

    El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os promoviendo su desarrollo productivo, agroindustrial y económico; y b) Organizar el Registro Provincial de Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales de la Provincia de Salta.

    El Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar a las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os y familias rurales en lo concerniente a los derechos reconocidos legalmente y la forma de ejercerlos, en especial a los asuntos referidos a desalojos, reivindicación, prescripción adquisitiva y otras formas de adquirir el dominio de sus unidades productivas;

    b) Poner a disposición equipos especializados en mediación y métodos alternativos de resolución de conflictos, para efectuar diagnóstico e intervención en conflictos referidos al objeto de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias.

    El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Arbitrar los medios necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos de las familias rurales y de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os.

    b) Velar para que todas las medidas y acciones que se lleven a cabo en el marco de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias se efectúen con perspectiva de género, y tiendan a eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y afiancen su participación en el desarrollo rural y sus beneficios.

    El Ministerio de Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Relevar la situación social y económica de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os de la Provincia con la colaboración de los organismos de la administración que correspondan para conformar una base de datos única de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os de la Provincia y su situación, que en articulación con otras bases y/o archivos, se puedan fundamentar, determinar y direccionar las políticas adecuadas a fin de dar cumplimiento a la ley.

    b) Fortalecer el asociativismo, los emprendimientos, la comercialización y todas aquellas herramientas tendientes a lograr el desarrollo social y económico de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os y familias rurales.

    El Ministerio de Infraestructura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrán las siguientes funciones:

    a) Propender a la regularización dominial en tierras fiscales.

    La Secretaría General de la Gobernación, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

    a) Coadyuvar a la escrituración, en caso de corresponder.

    b) Impulsar las medidas las legales necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias.

    La Coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) deberá realizar semestralmente informes y estadísticas para ser puestos a disposición de la Comisión Bicameral creada por la Ley Nº 8018.

    Todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) les requiera."

    ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Seguridad y Justicia, el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, el señor Ministro de Infraestructura, la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...