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- DECRETO 211/2022
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 22 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias, que como Anexo I (IF-2022-21241905-GCABA-MDHYHGC), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Nros 118/14 y 96/15.
Artículo 3°.- Facúltese a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a los Ministerios de Salud y Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Artículo 1°.- Objeto- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Beneficiarios/as1) Sin reglamentar.
2) Se entiende por "víctima sobreviviente" aquella persona que haya estado presente y acredite debidamente ante la Autoridad de Aplicación haber sufrido cualquier tipo de daño, ya sea psicológico y/o físico por "La Tragedia de República de Cromañón".
Artículo 3°.-Principios- Sin reglamentar.
Artículo 4°.-Salud. El Ministerio de Salud, articulando con diferentes redes, programas y efectores de la red del Subsistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia de Cromañón, o el que en el futuro lo reemplace, desarrolla las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias, en el marco de sus competencias, como así también determina las condiciones de acceso al citado Programa, mantenimiento y seguimiento de aquel.
Se entiende por "traslado prescripto" aquel que es indicado por un profesional del Programa de Salud Integral para Damnificados de la Tragedia de Cromañón, cuando su criterio médico lo considere indispensable, basado en cuestiones de complejidad creciente, peligro para la vida y/o urgencia, de conformidad con los protocolos y la normativa del Sistema de Atención Medica de Emergencia.
Artículo 4° bis.-Acciones específicas del Programa - Medicamentos- Se establece que los/as beneficiarios/as tendrán acceso de forma gratuita a la medicación requerida a través de la red de Farmacias, Centros de Salud y Acción Comunitaria y Hospitales del Subsistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En aquellos casos en que el/la beneficiario/a requiera medicamentos que no fueran prescriptos por un médico del Subsistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le asignará un médico de dicho Subsistema, a fin de garantizar su tratamiento.
La medicación se prescribirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 25.649 "Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico". Para aquellos medicamentos que no se encuentran dentro del Vademécum Nacional de Medicamentos (VDM) y que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiere en forma centralizada, se dispondrá de tres (3) lugares para su dispensa.
Artículo 5°.-. Educación- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Inserción Laboral - La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro la reemplace, debe informar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a diez (10) días corridos, computados al cierre de las respectivas inscripciones, de todo proceso concursal que lleve a cabo en el marco de sus competencias.
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la reemplace, en articulación con la Autoridad de Aplicación, asistirá a los beneficiarios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 4.786 para mejorar las condiciones de empleabilidad.
Artículo 7°.- Capacitación Laboral- Sin reglamentar.-
Artículo 8°.- Asistencia alimentaria- Sin reglamentar.
Artículo 9°.-Excepción de residencia- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Requisitos para acceder a beneficios1) Sin reglamentar.
2) La presentación del beneficiario en el marco del presente régimen no obsta lo actuado en sede judicial por las partes, ni implica el reconocimiento o convalidación, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de peticiones o derechos controvertidos en esas actuaciones.
Artículo 11.- Asistencia económica- La Secretaría Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro la reemplace, establecerá la actualización del monto de la asistencia económica conforme el incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley.
Artículo 12.- Beneficiarios de la asistencia económica- Para obtener la asistencia económica mensual que se otorga en el artículo 11 de la Ley, los/las beneficiarios/as deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley y los requisitos que determine la Secretaría Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que en el futuro la reemplace.
La Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata o el organismo que en el futuro la reemplace, dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia económica.
Artículo 13.-Orden de Prelación- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Renuncia, exclusión, prohibición de transmisión o cesión. La Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata o el organismo que en el futuro la reemplace, confeccionará el modelo de instrumento de renuncia a la asistencia económica que contendrá como mínimo la fecha, el nombre completo del beneficiario/a y su número de Documento Nacional de Identidad, el que será suscripto por el/la beneficiario/a.
Una vez suscripto el instrumento de renuncia por parte del beneficiario/a, la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá comunicar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días siguientes de su presentación.
Artículo 15.-Publicidad- La difusión de los términos y alcances de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias se hará mediante el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, carteleras en las principales oficinas de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, en las sedes comunales y demás canales de comunicación oficial que pudiera establecer la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Artículo 16.- Autoridad de Aplicación- Sin reglamentar.
Artículo 17.- Comisión de control y seguimiento- La Comisión de Control y Seguimiento funcionará en la órbita de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que en el futuro la reemplace.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual