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- DECRETO 663/2022
- LA PLATA, 21 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Modificar, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el artículo 1º del Decreto Nº 1.242/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Junta Electoral, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic (IF-2022-14881012-GDEBA-DPYDEPMJGM) y II, IIa, IIb y IIc (IF2022-18504429-GDEBA-DLDPPHJEGP), forman parte integrante del presente decreto."
ARTÍCULO 2º. Modificar, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el artículo 2º del Decreto Nº 1.242/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN/A (1) Secretario/a de Modernización con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Secretario/a Administrativo/a con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Secretario/a de Actuación con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a General Electoral;
UN/A (1) Director/a de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN/A (1) Director/a de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos; UN/A (1) Director/a Técnico/a Electoral; UN/A (1) Director/a de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96)."
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico- funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo III (IF-2022-18655491-GDEBA-DLDPPHJEGP) quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 4º. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido, que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la Junta Electoral propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual