- Volver al boletín
- LEY 3.336
- NEUQUEN, 20 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: Prohibición. Se prohíbe elaborar, comercializar y usar productos fitosanitarios a base de Clorpirifós etil o metil.
Artículo 2º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace. La autoridad de aplicación debe coordinar con las autoridades de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios, con las del Mercado Concentrador y con las direcciones de Comercio de los municipios el control de lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 3º: Sanciones. El incumplimiento de la presente ley dará lugar a lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley provincial 2774 y su Decreto reglamentario 1112/13.
Artículo 4º: La presente ley es de orden público.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual