Ley 3336 de NEUQUEN


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    LEY 3.336
    NEUQUEN, 20 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º: Prohibición. Se prohíbe elaborar, comercializar y usar productos fitosanitarios a base de Clorpirifós etil o metil.

    Artículo 2º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace. La autoridad de aplicación debe coordinar con las autoridades de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios, con las del Mercado Concentrador y con las direcciones de Comercio de los municipios el control de lo establecido en el artículo 1°.

    Artículo 3º: Sanciones. El incumplimiento de la presente ley dará lugar a lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley provincial 2774 y su Decreto reglamentario 1112/13.

    Artículo 4º: La presente ley es de orden público.

    Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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