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- LEY VIII 137
- RAWSON, 31 de Mayo de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 24° de la Ley VIII N° 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24°.- El Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección General de Educación Superior y/ o Chubut Educa Formación, dictará la capacitación con formato similar a un Postítulo, con la participación de los sindicatos docentes (ATECH y SITRAED), en forma virtual en las dos primeras instancias y presencial en la etapa final. Deberán garantizarse en todas las regiones educativas de la Provincia, igualdad y equidad en el acceso a la Bibliografía y en los Recursos Humanos y tecnológicos, a fin de cumplir lo expuesto en este artículo".
Artículo 2°. -Sustitúyase el artículo 26° de la Ley VIII N° 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 26°, - Las vacantes de los distintos niveles, modalidades y orientaciones, serán ofrecidas en concurso a todos los docentes dependientes del Ministerio de Educación que reúnan los requisitos que fija esta Ley, considerándose a la Provincia en seis (6) distritos en la primera instancia. En segunda instancia, el Ministerio de Educación en un plazo perentorio de treinta (30) días, hará una nueva convocatoria con las vacantes declaradas desiertas, considerando a toda la Provincia como Distrito Único Escolar".
Artículo 3°. - Sustitúyase el artículo 34° de la Ley VIII N° 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34°.- La prueba de oposición constará de tres (3) instancias en el siguiente orden: escrita, práctica y oral. El concursante que no obtuviera un puntaje mínimo del sesenta (60) por ciento en cada instancia, perderá el derecho de pasar a las siguientes y consecuentemente quedará eliminado del concurso.
Para la prueba escrita se elaborarán seis (6) temarios y de los cuales los postulantes seleccionarán dos (2). Cada postulante deberá responder sobre los temarios seleccionados.
Para las pruebas prácticas y orales se presentarán cuatro (4) temas, uno (1) de los cuales elegirá y resolverá el aspirante. La instancia práctica constituirá en resolver una situación concreta de la realidad educativa, según la jerarquía que se concurse. Deberá presentarse un Proyecto Estratégico de Mejora Institucional como planteamiento básico de los objetivos que se propone, con sustento teórico y bibliográfico, según los lineamientos políticos-pedagógicos actuales.
La prueba escrita y práctica no deberá permitir conocer la identidad del concursante, al momento de su calificación, presentando el mismo seudónimo alfanumérico en ambas instancias.
Para acceder a la instancia oral el docente deberá tener aprobada la instancia práctica. En la misma, el docente procurará la defensa del proyecto y se sujetará a los requerimientos del jurado".
Artículo 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a redactar las reglamentaciones necesarias para la implementación de la presente Ley.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual