Ley 3564 de CHACO


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    LEY 3.564-E
    RESISTENCIA, 6 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 3 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Establécese que cada 20 de junio los alumnos de 4° grado de los distintos establecimientos escolares de la Provincia del Chaco, al realizar la promesa de lealtad a la Bandera Argentina, sea tomada la misma, optativamente, por un Excombatiente de Malvinas, teniendo en cuenta el heroico patriotismo demostrado al defender nuestra Patria, como lo hicieron en la Guerra de Malvinas del año 1982.

    ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación de la presente ley.

    ARTÍCULO 3°: Invitase a los municipios a adherir a la misma.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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