Rechazan otorgar la libertad al condenado a prisión perpetua por la Masacre de Flores


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    El recurso de casación interpuesto contra la sentencia que denegó el pedido de fijación de vencimiento de la pena de prisión perpetua, formulado por la defensa del condenado por provocar un incendio intencional en el que fallecieron cinco personas, dado que el a quo sostuvo que la Ley 26.200, al adecuar las sanciones penales aplicables en los supuestos previstos por el art. 6 del Estatuto de Roma, fijó el máximo de la pena temporal aplicable en 25 años (art. 8), y que en el caso de muerte la pena será de prisión perpetua, afirmando que la pena privativa de libertad no está vedada por el derecho internacional de los derechos humanos ni por el Estatuto de Roma, y el recurrente no logró poner en crisis las consideraciones de la instancia anterior, en cuanto a que la pena perpetua no se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. De todas formas, cabe destacar que el condenado cuenta efectivamente con la posibilidad del egreso anticipado en los términos del art. 13 del Código Penal
    SENTENCIA
    22 de Junio de 2022
    CAMARA NACIONAL DE CASACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Horacio Días - Jorge Rimondi
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    Carátula: Álvarez González, Fructuoso s/ actuaciones complementarias

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