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- SENTENCIA
- 24 de Mayo de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala C
- Magistrados: Julia Villanueva - Eduardo R. Machín
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa de certeza impulsada contra una empresa de medicina prepaga, y determinó que al momento en que la demandada realizó el aumento de cuota por alcanzar los 36 años de edad, el mismo se encontraba prohibido, habida cuenta que en el momento en el cual se hizo efectivo el incremento, existía una norma (Decreto 1993/2011) que expresamente lo prohibía, situación que no se ve alterada por el hecho que el actor no haya hecho el pertinente reclamo al primer aumento en razón de haber alcanzado los 28 años de edad, máxime cuando el derecho al acceso a la salud es irrenunciable, lo cual impide pretender imponer una conclusión en tal sentido por una conducta distinta en el tiempo del consumidor adoptado en un contexto económico distinto del mismo.
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Carátula: Borgna, Pablo Sebastián c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ sumarísimo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual