Admiten una acción declarativa contra una prepaga en relación al aumento de cuota por rango etario


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    Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa de certeza impulsada contra una empresa de medicina prepaga, y determinó que al momento en que la demandada realizó el aumento de cuota por alcanzar los 36 años de edad, el mismo se encontraba prohibido, habida cuenta que en el momento en el cual se hizo efectivo el incremento, existía una norma (Decreto 1993/2011) que expresamente lo prohibía, situación que no se ve alterada por el hecho que el actor no haya hecho el pertinente reclamo al primer aumento en razón de haber alcanzado los 28 años de edad, máxime cuando el derecho al acceso a la salud es irrenunciable, lo cual impide pretender imponer una conclusión en tal sentido por una conducta distinta en el tiempo del consumidor adoptado en un contexto económico distinto del mismo.
    SENTENCIA
    24 de Mayo de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala C
    Magistrados: Julia Villanueva - Eduardo R. Machín
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    Carátula: Borgna, Pablo Sebastián c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ sumarísimo

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