Ley 153 de MISIONES


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    LEY XVII-153
    POSADAS, 5 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como objeto crear el espacio denominado La Casa Amiga destinado a brindar asesoramiento, contención, asistencia emocional, servicios y alojamiento temporal a pacientes pediátricos y adultos con diagnóstico oncológico y a sus familiares, en el ámbito del ente público y descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.

    ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley:

    1) Promover actividades que contribuyan a la salud integral del paciente oncológico, influir en su recuperación, reconstruir su autovaloración estética, lograr resultados funcionales y su reinserción en las actividades de la vida diaria;

    2) Fomentar el uso terapéutico de acciones que promuevan la recuperación de las destrezas psicosociales y la recomposición de los componentes físicos, psicológicos y emocionales del paciente oncológico, previniendo la incapacidad y mejorando su calidad de vida, la de su familia y su entorno;

    3) Brindar información necesaria sobre la enfermedad y su respectivo tratamiento al paciente oncológico y su familia.

    ARTÍCULO 3.- La Casa Amiga brinda los siguientes servicios:

    1) Contención psicológica para el paciente, su familia y grupo de pertenencia;

    2) Programas de asesoramiento nutricional;

    3) Arteterapia, musicoterapia y otras terapias ocupacionales o alternativas;

    4) Actividades culturales y recreativas;

    5) Expresión corporal y educación física adaptada;

    6) Talleres de autocuidado y estética oncológica;

    7) Campañas de concientización, ciclos de conferencias, charlas informativas abiertas a la comunidad;

    8) Cualquier otra actividad que contribuya a mejorar la salud y calidad de vida del paciente oncológico.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones son:

    1) Coordinar acciones, celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales y municipales, asociaciones civiles y fundaciones con objetivos similares a los establecidos en la presente ley;

    2) Gestionar el funcionamiento de un banco de prótesis capilares y de pelucas artesanales en el ámbito de La Casa Amiga, destinadas a pacientes que sufren alopecia como consecuencia de tratamientos oncológicos;

    3) Coordinar acciones conjuntas con bancos de prótesis capilares y centros de donación de cabello autorizados en la Provincia;

    4) Diseñar y ejecutar los programas, talleres y actividades que se desarrollen en La Casa Amiga;

    5) Capacitar a los enfermeros, ayudantes y profesionales en la atención a los pacientes oncológicos y a sus familiares;

    6) Promover en la persona, mediante apoyo terapéutico, el desarrollo de hábitos de vida saludables.

    ARTÍCULO 5.- La obra social provincial debe brindar cobertura para el acceso a una prótesis capilar o a pelucas artesanales a los pacientes con tratamiento oncológico.

    ARTÍCULO 6.- Se instituye el Boleto Oncológico Gratuito Misionero destinado a promover el acceso ininterrumpido al tratamiento médico en las diferentes etapas del mismo, para el paciente oncológico y un acompañante.

    ARTÍCULO 7.- Se garantiza la gratuidad del derecho de conexión y servicio de provisión de energía eléctrica destinado a viviendas familiares donde residen pacientes pediátricos oncológicos.

    ARTÍCULO 8.- Se crea el hospedaje denominado El Alba, para albergar a las personas determinadas en el artículo 1 en el transcurso de su proceso terapéutico.

    ARTÍCULO 9.- El hospedaje denominado El Alba debe poseer una guardería infantil para todos aquellos que ingresen con menores de diez (10) años, contando además con un gabinete de psicólogos para ayudar a esos niños a comprender el proceso por el cual pasa el adulto.

    ARTÍCULO 10.- Se instituye el mes de Octubre como Mes de Contención y Acompañamiento a Pacientes Oncológicos y sus Familiares, durante el cual se deben realizar diferentes eventos para informar y sensibilizar a la población acerca de la importancia de la salud mental en el proceso antes mencionado.

    ARTÍCULO 11.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.

    ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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