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- LEY XVII-153
- POSADAS, 5 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 30 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como objeto crear el espacio denominado La Casa Amiga destinado a brindar asesoramiento, contención, asistencia emocional, servicios y alojamiento temporal a pacientes pediátricos y adultos con diagnóstico oncológico y a sus familiares, en el ámbito del ente público y descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley:
1) Promover actividades que contribuyan a la salud integral del paciente oncológico, influir en su recuperación, reconstruir su autovaloración estética, lograr resultados funcionales y su reinserción en las actividades de la vida diaria;
2) Fomentar el uso terapéutico de acciones que promuevan la recuperación de las destrezas psicosociales y la recomposición de los componentes físicos, psicológicos y emocionales del paciente oncológico, previniendo la incapacidad y mejorando su calidad de vida, la de su familia y su entorno;
3) Brindar información necesaria sobre la enfermedad y su respectivo tratamiento al paciente oncológico y su familia.
ARTÍCULO 3.- La Casa Amiga brinda los siguientes servicios:
1) Contención psicológica para el paciente, su familia y grupo de pertenencia;
2) Programas de asesoramiento nutricional;
3) Arteterapia, musicoterapia y otras terapias ocupacionales o alternativas;
4) Actividades culturales y recreativas;
5) Expresión corporal y educación física adaptada;
6) Talleres de autocuidado y estética oncológica;
7) Campañas de concientización, ciclos de conferencias, charlas informativas abiertas a la comunidad;
8) Cualquier otra actividad que contribuya a mejorar la salud y calidad de vida del paciente oncológico.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones son:
1) Coordinar acciones, celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales y municipales, asociaciones civiles y fundaciones con objetivos similares a los establecidos en la presente ley;
2) Gestionar el funcionamiento de un banco de prótesis capilares y de pelucas artesanales en el ámbito de La Casa Amiga, destinadas a pacientes que sufren alopecia como consecuencia de tratamientos oncológicos;
3) Coordinar acciones conjuntas con bancos de prótesis capilares y centros de donación de cabello autorizados en la Provincia;
4) Diseñar y ejecutar los programas, talleres y actividades que se desarrollen en La Casa Amiga;
5) Capacitar a los enfermeros, ayudantes y profesionales en la atención a los pacientes oncológicos y a sus familiares;
6) Promover en la persona, mediante apoyo terapéutico, el desarrollo de hábitos de vida saludables.
ARTÍCULO 5.- La obra social provincial debe brindar cobertura para el acceso a una prótesis capilar o a pelucas artesanales a los pacientes con tratamiento oncológico.
ARTÍCULO 6.- Se instituye el Boleto Oncológico Gratuito Misionero destinado a promover el acceso ininterrumpido al tratamiento médico en las diferentes etapas del mismo, para el paciente oncológico y un acompañante.
ARTÍCULO 7.- Se garantiza la gratuidad del derecho de conexión y servicio de provisión de energía eléctrica destinado a viviendas familiares donde residen pacientes pediátricos oncológicos.
ARTÍCULO 8.- Se crea el hospedaje denominado El Alba, para albergar a las personas determinadas en el artículo 1 en el transcurso de su proceso terapéutico.
ARTÍCULO 9.- El hospedaje denominado El Alba debe poseer una guardería infantil para todos aquellos que ingresen con menores de diez (10) años, contando además con un gabinete de psicólogos para ayudar a esos niños a comprender el proceso por el cual pasa el adulto.
ARTÍCULO 10.- Se instituye el mes de Octubre como Mes de Contención y Acompañamiento a Pacientes Oncológicos y sus Familiares, durante el cual se deben realizar diferentes eventos para informar y sensibilizar a la población acerca de la importancia de la salud mental en el proceso antes mencionado.
ARTÍCULO 11.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual