Decreto 291/22


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    DECRETO NACIONAL 291/2022
    BUENOS AIRES, 1 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se declaran Bienes de Interés Histórico Nacional en el Municipio de Villa Tulumba, Provincia de Córdoba

    ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional a la Localidad de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA, al polígono delimitado a partir de la intersección entre la calle 25 de Mayo y la margen Sur del Río Tulumba, continuando por este último hacia el Este hasta su intersección con el eje de la calle Mario Enrique Flores, continuando por este hacia el Sur hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle Monseñor José María Dávila, continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la Calle Real, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle 25 de Mayo, continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con la margen Sur del Río Tulumba, cerrando el polígono, quedando afectadas las parcelas frentistas de ambos lados de cada segmento de calle mencionado, según consta en el ANEXO 1 (IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono delimitado por la intersección entre las calles 9 de Julio y Santa Fe, continuando por el eje de esta última hacia el Oeste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Oeste de la calle 25 de Mayo, continuando por esta línea en proyección virtual hacia el Norte, hasta su intersección con la margen Sur del Río Tulumba, continuando por esta hacia el Este hasta su intersección con el eje de la calle Constitución, continuando por este hacia el Sur hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Febrero, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Este de la calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por esta hacia el Sur hasta su intersección con el eje de la Ruta Provincial Nº 16, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Oeste de la calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por esta hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Febrero, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle 9 de Julio, continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, cerrando el polígono, según se detalla en el ANEXO 1 (IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Declárase Bien de Interés Arqueológico Nacional a la ANTIGUA CAPILLA situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz55-P8).

    ARTÍCULO 4º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y Bien de Interés Artístico Nacional al Tabernáculo alojado dentro de ella, ambos situados en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz55-P4).

    ARTÍCULO 5º.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional al EDIFICIO DE POLICÍA (Datos catastrales: Mz45-P10) y a la ESCUELA OBISPO-OLEGARIO CORREA, ambos situados en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz54-P1).

    ARTÍCULO 6º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la CASA DE LOS REINAFÉ situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz45-P8).

    ARTÍCULO 7º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

    ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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