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- LEY 8.316
- SALTA, 28 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 34.304, del departamento General San Martín, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la capacitación y rehabilitación de las personas, actividades que le son propias y actividades sociales para la comunidad de la zona.
La fracción a donar es la que tiene forma, superficie y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaría, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las tareas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en la presente.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
· Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten Prof. Salvador Mazza.
· Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual