Ley 8316 de SALTA


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    LEY 8.316
    SALTA, 28 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 24 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 34.304, del departamento General San Martín, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la capacitación y rehabilitación de las personas, actividades que le son propias y actividades sociales para la comunidad de la zona.

    La fracción a donar es la que tiene forma, superficie y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente Ley.

    Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

    Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaría, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.

    Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

    Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las tareas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en la presente.

    Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:

    · Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten Prof. Salvador Mazza.

    · Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.

    Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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