Ley 10813 de CORDOBA


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    LEY 10.813
    CORDOBA, 4 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2022
    Vetada
    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Barrio Guiñazú, en el denominado asentamiento "El Chaparral" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designan y describen como:

    a) Inmuebles comprendidos en el polígono determinado por las calles Del Cielito al Norte, Del Pericón y De la Baguala al Este, la Autopista Córdoba-Juárez Celman al Oeste y los lotes 8 y 5 de la Manzana 001 al Sur, con una superficie aproximada de intervención de siete hectáreas (7 ha), conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley;

    b) Parte del inmueble designado catastralmente como Lote 6, Manzana 1, designación oficial Parte Lote 6, Nomenclatura Catastral 1101011532001006, Número de Cuenta 110104372066. Linda al Norte con el Lote 1 de la misma Manzana, al Este con el Lote 15, al Sur con el Lote 5 y al Oeste con el Lote 9;

    c) Parte del inmueble designado catastralmente como Lote 9, Manzana 1, Nomenclatura Catastral 1101011532001009. Linda al Norte con el Lote 1 de la misma Manzana, al Este con el Lote 6, al Sur con el Lote 8 y al Oeste con el lote que posee Nomenclatura Catastral 1101011531001008.

    d) Inmueble designado catastralmente como Lote 2, Manzana 10, designación oficial Lote 2, Manzana 7, Nomenclatura Catastral 1101011501010002, Número de Cuenta Cuenta110115790137. Linda al Norte con el Lote 1 de la misma Manzana, al Este con calle Del Pericón, al Sur con parte del Lote 3 y al Oeste con parte del Lote 25;

    e) Inmueble designado catastralmente como Lote 5, Manzana 10, designación oficial Lote 5, Manzana 7, Nomenclatura Catastral 1101011501010005, Número de Cuenta 110115790161. Linda al Norte con parte del Lote 4 de la misma Manzana, al Este con calle Del Pericón, al Sur con Lote 6 y al Oeste con parte del Lote 22;

    f) Inmueble designado catastralmente como Lote 7, Manzana 10, designación oficial Lote 7, Manzana 7, Nomenclatura Catastral 1101011501010007, Número de Cuenta 110115790188. Linda al Norte con el Lote 6 de la misma Manzana, al Este con calle Del Pericón, al Sur con parte de los lotes 8, 900 y 901 y al Oeste con Lote 17;

    g) Inmueble designado catastralmente como Lote 9, Manzana 10, Nomenclatura Catastral 1101011501010009. Linda al Norte con el Lote 8 de la misma Manzana, al Este con calle Del Pericón, al Sur con el Lote 10 y al Oeste con parte del Lote 900;

    h) Inmueble designado catastralmente como Lote 13, Manzana 10, Nomenclatura Catastral 1101011501010013. Linda al Norte con parte del Lote 17 de la misma Manzana, al Este con Lote 901, al Sur con calle Del Gato y al Oeste con lotes 16 y 26 de la misma Manzana;

    i) Inmueble designado catastralmente como Lote 900, Manzana 10, Nomenclatura Catastral 1101011501010900. Linda al Norte con parte del Lote 7 de la misma Manzana, al Este con lotes 8, 9 y 10, al Sur con calle Del Gato y al Oeste con Lote 901, y j) Inmueble designado catastralmente como Lote 901, Manzana 10, Nomenclatura Catastral 1101011501010901. Linda al Norte con parte de los lotes 7 y 17 de la misma Manzana, al Este con Lote 900, al Sur con calle Del Gato y al Oeste con Lote 13.

    Artículo 2°.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado "El Chaparral", descriptos en el artículo 1° de este instrumento legal.

    Artículo 3°.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4°.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.

    Artículo 5°.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

    Artículo 6°.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

    Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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