Ley 6539 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.539
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 28 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Denomínase "Juan Manuel Fangio", a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Luna hasta su intersección con la calle Libertad Lamarque, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 2°.- Denomínase "Libertad Lamarque" a la calle sin nombre oficial" del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta "la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 3°.- Denomínase "Ástor Piazzolla" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Lafayette a la calle Lavardén, según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 4°.- Denomínase "Mafalda" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta la calle Suarez, según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 5°.- Denomínase "Roberto Sánchez" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 6°.- Denomínase "Tita Merello" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 7°.- Denomínase "Virgina Woolf" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 8°.- Denomínase "Felicitas Guerrero" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente.

    Art. 9°.- Comuníquese, etc.

    ANEXO I

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