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- LEY 6.539
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 28 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Denomínase "Juan Manuel Fangio", a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Luna hasta su intersección con la calle Libertad Lamarque, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2°.- Denomínase "Libertad Lamarque" a la calle sin nombre oficial" del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta "la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3°.- Denomínase "Ástor Piazzolla" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Lafayette a la calle Lavardén, según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 4°.- Denomínase "Mafalda" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta la calle Suarez, según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 5°.- Denomínase "Roberto Sánchez" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 6°.- Denomínase "Tita Merello" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 7°.- Denomínase "Virgina Woolf" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 8°.- Denomínase "Felicitas Guerrero" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual