Decreto 385/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 385/2022
    LA PLATA, 29 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba la política salarial para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°. Establecer, desde el 1° de enero de 2021, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, el pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, el cual se fija en la suma mensual de pesos trescientos cuarenta y cinco ($345) por persona, conforme a las previsiones contenidas en el "Reglamento de Modalidad de Liquidación y Pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio", que como Anexo 1 (IF-2022-00342917-GDEBA-DPELSPMHYFGP) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Suprimir, desde el 1° de marzo de 2021, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, el Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, que fuera fijado por el artículo 1° del presente.

    ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria, con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2021-34081198- GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 68 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 68: El suplemento por cargo establecido en el artículo 45 inciso c), apartado 10) de la "Ley de Personal", será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera el cargo, conforme a la estructura orgánico-funcional:

    a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;

    b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;

    c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.

    Este suplemento se abonará al personal que sea designado mediante resolución ministerial para ocupar un cargo en el que se requiera jerarquía no inferior a Comisario, y estará sujeto a aportes previsionales."

    ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 79 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 79: Los gastos de representación, establecidos en el artículo 45 inciso e), apartado 7) de la "Ley de Personal", serán percibidos por el personal policial con cargo no inferior a Director o sus respectivas equivalencias, y su importe será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado requerido para ocupar el cargo:

    a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del referido sueldo básico;

    b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al veintiséis por ciento (26%) del referido sueldo básico;

    c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del referido sueldo básico.

    ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 1254/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°. Determinar que el haber mensual del personal de cadetes del subescalafón general será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre la suma del sueldo básico y la Bonificación Remunerativa establecida en el artículo precedente, correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General:

    a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y seis por ciento (36%);

    b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta con setenta por ciento (30,7%);

    c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%);

    d) desde el 1° de octubre de 2021 será equivalente al veintiocho por ciento (28%);

    e) desde el 1° de noviembre de 2021 será equivalente al veintiséis con cincuenta por ciento (26,5%);

    f) desde el 1° de diciembre de 2021 será equivalente al veinticuatro con veinte por ciento (24,2%)".

    ARTÍCULO 7°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente a los Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los/as aspirantes de primero y segundo año, en los importes que se determinan en el Anexo 3 (IF-2021- 34081151-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 8°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 6° del Decreto N° 523/21, que fuera estipulada por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2198/05, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 4 (IF-2021- 34081048-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 1308/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley Nº 9578/80 y modificatorias, que desempeñe funciones específicas correspondientes a las Jerarquías de Inspector General, Inspector Mayor y Prefecto Mayor, un suplemento equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera la función, de conformidad con las previstas en los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81 y modificatorios:

    a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;

    b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;

    c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.

    La retribución abarca únicamente al personal designado en la función por acto administrativo dictado por autoridad competente y mientras desempeñe efectivamente la misma, y estará sujeta a aportes previsionales".

    ARTÍCULO 10. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el concepto fijado en el artículo 8° del Decreto N° 956/20, de compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3 "Servicios No Personales", para el personal comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y en el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad, que se encuentren a la fecha referida en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios, en los siguientes importes:

    a. En una suma fija de pesos siete mil quinientos ($7.500), para los/as agentes de los Subescalafones General y Comando, Jefe y Subjefe de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    b. En una suma fija de pesos tres mil setecientos cincuenta ($3.750), para los/as agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

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