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- DECRETO 385/2022
- LA PLATA, 29 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, desde el 1° de enero de 2021, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, el pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, el cual se fija en la suma mensual de pesos trescientos cuarenta y cinco ($345) por persona, conforme a las previsiones contenidas en el "Reglamento de Modalidad de Liquidación y Pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio", que como Anexo 1 (IF-2022-00342917-GDEBA-DPELSPMHYFGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Suprimir, desde el 1° de marzo de 2021, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, el Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, que fuera fijado por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria, con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2021-34081198- GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 68 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 68: El suplemento por cargo establecido en el artículo 45 inciso c), apartado 10) de la "Ley de Personal", será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera el cargo, conforme a la estructura orgánico-funcional:
a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;
b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;
c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.
Este suplemento se abonará al personal que sea designado mediante resolución ministerial para ocupar un cargo en el que se requiera jerarquía no inferior a Comisario, y estará sujeto a aportes previsionales."
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 79 del Anexo aprobado por el Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 79: Los gastos de representación, establecidos en el artículo 45 inciso e), apartado 7) de la "Ley de Personal", serán percibidos por el personal policial con cargo no inferior a Director o sus respectivas equivalencias, y su importe será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado requerido para ocupar el cargo:
a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del referido sueldo básico;
b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al veintiséis por ciento (26%) del referido sueldo básico;
c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del referido sueldo básico.
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 1254/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. Determinar que el haber mensual del personal de cadetes del subescalafón general será equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre la suma del sueldo básico y la Bonificación Remunerativa establecida en el artículo precedente, correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General:
a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al treinta y seis por ciento (36%);
b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta con setenta por ciento (30,7%);
c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%);
d) desde el 1° de octubre de 2021 será equivalente al veintiocho por ciento (28%);
e) desde el 1° de noviembre de 2021 será equivalente al veintiséis con cincuenta por ciento (26,5%);
f) desde el 1° de diciembre de 2021 será equivalente al veinticuatro con veinte por ciento (24,2%)".
ARTÍCULO 7°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente a los Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los/as aspirantes de primero y segundo año, en los importes que se determinan en el Anexo 3 (IF-2021- 34081151-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, del 1° de julio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 6° del Decreto N° 523/21, que fuera estipulada por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2198/05, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 4 (IF-2021- 34081048-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 1308/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley Nº 9578/80 y modificatorias, que desempeñe funciones específicas correspondientes a las Jerarquías de Inspector General, Inspector Mayor y Prefecto Mayor, un suplemento equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera la función, de conformidad con las previstas en los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81 y modificatorios:
a) desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;
b) desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;
c) desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.
La retribución abarca únicamente al personal designado en la función por acto administrativo dictado por autoridad competente y mientras desempeñe efectivamente la misma, y estará sujeta a aportes previsionales".
ARTÍCULO 10. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el concepto fijado en el artículo 8° del Decreto N° 956/20, de compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3 "Servicios No Personales", para el personal comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y en el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad, que se encuentren a la fecha referida en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios, en los siguientes importes:
a. En una suma fija de pesos siete mil quinientos ($7.500), para los/as agentes de los Subescalafones General y Comando, Jefe y Subjefe de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense.
b. En una suma fija de pesos tres mil setecientos cincuenta ($3.750), para los/as agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda