Decreto 1110/22 de TUCUMAN


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    DECRETO 1.110/2022
    SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 13 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    Salud Pública. Creación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista

    ARTICULO 1°.- Créase la "Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista", la que tiene por objeto y fin articular políticas públicas del Estado Provincial y elaborar planes provinciales en materia de detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), como así también relativos a la salud integral, la inclusión social, el trabajo, la educación y la recreación de las personas que presentan TEA.

    ARTICULO 2.- Déjase establecido que la coordinación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista estará a cargo del Ministerio de Salud Pública o de la autoridad que éste designe.

    ARTICULO 3°.- Dispónese que las funciones de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista son:

    a) Elaborar una estrategia provincial, integral e interdisciplinaria para garantizar la aplicación en todo el territorio de la Provincia de la Ley Nacional N° 27.043 y de la Ley Provincial N° 8.869;

    b) Lograr la articulación entre las diferentes áreas del Gobierno Provincial, así como con el Gobierno Nacional, los Municipios y la sociedad civil, con el fin de integrar las acciones relativas a su objeto y fin;

    c) Intervenir y emitir recomendaciones sobre el diseño y la implementación de planes, programas, proyectos, medidas y acciones relativos a su objeto y fin;

    d) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de todas las áreas del Estado Provincial para dar respuesta a las necesidades de las personas que presentan TEA;

    e) Proponer normas, medidas y acciones en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los TEA, tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;

    f) Planificar una respuesta provincial integral de contención y acompañamiento a las personas que presentan TEA y a su grupo familiar o afectivo;

    g) Fomentar la inclusión social de las personas que presentan TEA desde un enfoque de derechos humanos, y diseñar, articular y proponer todas las medidas y acciones necesarias a los fines de la completa inclusión a los diferentes niveles educativos, laborales, sociales, recreativos y deportivos;

    h) Promover la creación de centros especializados en abordaje integral e interdisciplinario de los TEA en todo el territorio de la Provincia;

    i) Planificar y desarrollar campañas de concientización y sensibilización sobre los TEA y campañas que tengan por fin promover la igualdad y la accesibilidad para las personas que presenten TEA, incluidas aquellas que tengan por objeto desalentar el uso de objetos de alto impacto sonoro y promover el uso de un lenguaje claro y de apoyos visuales, tales como pictogramas, en todos los ámbitos;

    j) Planificar la capacitación y formación del personal de la salud, de la educación docente y no docente, y asistentes sociales que traten con personas que presenten TEA, con un enfoque especializado e interdisciplinario, y elaborar protocolos y otorgar herramientas a los establecimientos sanitarios, educativos, recreativos y deportivos de gestión pública o privada que traten con personas con TEA;

    k) Colaborar con el establecimiento y desarrollo de políticas de promoción de la igualdad educativa que tengan por objeto la inclusión de las personas que presentan TEA, y de propuestas pedagógicas, planes de estudio, metodologías de trabajo, alternativas de evaluación y herramientas que les permitan el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos;

    l) Proponer normas, estrategias y acciones para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social, según las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.892;

    m) Promover la aplicación de buenas prácticas y políticas de empleo orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas que presentan TEA;

    n) Identificar las fuentes de financiamiento nacionales e internacionales y desarrollar proyectos relativos a su objeto y fin que sean elegibles para aplicar al financiamiento disponible;

    o) Integrar los sistemas de información de las diferentes áreas del Gobierno Provincial con el objetivo de realizar estudios e investigaciones; y p) Celebrar audiencias, escuchar y considerar las peticiones de las personas que presentan TEA, sus progenitores o representantes legales, o las asociaciones que tengan un objeto relativo al abordaje de los TEA.

    ARTICULO 4°.- Dispónese que la coordinación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista, en su función de articular distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Provincial para la elaboración de las estrategias, planes y acciones mencionadas convocará a representantes de:

    a) Ministerio de Educación: a través de sus áreas competentes en lo relativo a la inclusión de las personas con TEA en los distintos niveles educativos y a la capacitación del personal de la educación docente y no docente;

    b) Ministerio de Desarrollo Social: a través de las áreas relativas a la contención de las personas que presentan TEA y de su grupo familiar o afectivo;

    c) Ministerio de Economía: en lo concerniente a la planificación de fondos disponibles para implementar acciones en favor de las personas con TEA;

    d) Secretaría de Estado de Trabajo: en relación a la inclusión en el ámbito laboral de las personas con TEA.

    ARTICULO 5°.- Déjase establecido que la coordinación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista podrá invitar a representantes de otros organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales, asociaciones, empresas, sindicatos, comunidades originarias, instituciones educativas, científicas o académicas, o a cualquier otra persona humana o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su calificación o situación jurídica, cuya presencia considere oportuna y conveniente para la consideración del asunto relativo al TEA del que se trate. Al efecto, deberá instaurar mecanismos y procedimientos de audiencias públicas y participación ciudadana

    ARTICULO 6°.- Dispónese que, en la designación de los representantes de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista, se deberá procurar la paridad de género.

    ARTICULO 7°.- Déjase Establecido que las reuniones de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista, se deberán realizar con una periodicidad de al menos una vez al mes. En cada reunión se deberá labrar acta de asistencia y participación, la cual deberá incluir constancia de las propuestas concretas que se formulen para aplicar en las diferentes áreas. La primera reunión se deberá realizar dentro de los 15 días de la entrada en vigencia del presente decreto.

    ARTICULO 8°.- Facúltese a la coordinación de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista a dictar los reglamentos que sean necesarios para convocar reuniones, notificar resultados, instaurar mecanismos y procedimientos de audiencias y públicas y participación ciudadana, y todas las demás acciones que sean necesarias para cumplir con el presente decreto.

    ARTICULO 9°.- Dispónese que la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista deberá elaborar un informe anual de evaluación del impacto de las propuestas y elevarlo al Superior Gobierno de la Provincia.

    ARTICULO 10°.- Déjase establecido que la financiación de los gastos que demande el funcionamiento de la Mesa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista y la implementación de sus propuestas se deberán tomar de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

    ARTICULO 11°.- El presente decreto será refrendado por la señora ministra de Gobierno y Justicia.

    ARTICULO 12°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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