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ARTICULO 2510 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 2510 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 1942 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Buscar al revés el art.: 2510


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ARTICULO 2510   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-2510

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