Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1946 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

ARTICULO 1946 del Código Civil de Velez
No tiene correlación con el Actual Código CCC

Buscar al revés el art.: 1946


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1946 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 3987
- Fallos: Tomo 308 - Página 2495
- Fallos: Tomo 308 - Página 2502
- Fallos: Tomo 278 - Página 14
- Fallos: Tomo 329 - Página 1881
- Fallos: Tomo 329 - Página 1892
- Fallos: Tomo 329 - Página 4790
- Fallos: Tomo 329 - Página 4802
- Fallos: Tomo 329 - Página 4809
- Fallos: Tomo 327 - Página 6501
- Fallos: Tomo 317 - Página 1828

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

ARTICULO 1946   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1946

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos