ARTICULO 1850 del Código Civil de Velez
No tiene correlación con el Actual Código CCC
Buscar al revés el art.: 1850
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1850 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 2497
- Fallos: Tomo 319 - Página 385
- Fallos: Tomo 334 - Página 62
- Fallos: Tomo 334 - Página 65
- Fallos: Tomo 334 - Página 69
- Fallos: Tomo 334 - Página 70
- Fallos: Tomo 334 - Página 75
- Fallos: Tomo 334 - Página 79
- Fallos: Tomo 334 - Página 85
- Fallos: Tomo 334 - Página 89
- Fallos: Tomo 334 - Página 93
- Fallos: Tomo 334 - Página 94
- Fallos: Tomo 330 - Página 2852
- Fallos: Tomo 325 - Página 2944
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
ARTICULO 1850 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1850¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
