Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 143 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

ARTICULO 143 del Código Civil de Velez
No tiene correlación con el Actual Código CCC

Buscar al revés el art.: 143


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 143 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 333 - Página 1516

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

ARTICULO 143   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos