DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
Publicado: Dom Feb 07, 2016 3:36 am
LA PATRIA POTESTAD:
La figura de la Patria Potestad, paso a denominarse, "Responsabilidad parental", y sus titualres, son ambos progenitores, sea que se trate de un matrimonio, o de una Union Convivencial.(Son titulares siempre por mas que sean restringidas o prohibidos, EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, por el conyuge por el conviviente o por el juez, la perdida de la Responsabilidad parental, equivale a la Declaracion de situcion de adoptabilidad, tambien en los casos que el menor queda sin progenitores vivos.
TENENCIA:
La figura de la TENENCIA, fue eliminada en el nuevo Codigo, por tratarse de una figura especifica del Derecho Real, EL TENEDOR DE LA COSA, y los niños, niñas, son personas. y paso a denominarse "EL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR", el cuidado personal puede ser. En forma compartida, alternada o indistinta, o el cuidado unipersonal o uniparental. (En las nuevas demandas, no deben mencionarse la palabra TENENCIA.
PROGENITOR AFIN:
Se incorpora la figura del progenitor afin, puede ser el conyuge,o la conyuge del que tiene el ejercicio de la responsabilidad parental, en los matrimonios y en las uniones convivenciales.Su responsabilidad u obligacion para con su conyuge, o conviviente, es Solidaria, respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y se extingue teniendo en cuenta el tiempo que duro el matrimonio o la union convivencial.
EN DIVORCIOS:
Peticion en forma conjunta, deben presentar EL CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS POSTERIORES AL DIVORCIO DEL ART.438.
Peticion unilateral, ambos conyuges, por separado deberan presentar, LA PROPUESTA DE CONVENIO.
Cualquier duda o consulta no duden en escribirme en privado.
Saludos
La figura de la Patria Potestad, paso a denominarse, "Responsabilidad parental", y sus titualres, son ambos progenitores, sea que se trate de un matrimonio, o de una Union Convivencial.(Son titulares siempre por mas que sean restringidas o prohibidos, EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, por el conyuge por el conviviente o por el juez, la perdida de la Responsabilidad parental, equivale a la Declaracion de situcion de adoptabilidad, tambien en los casos que el menor queda sin progenitores vivos.
TENENCIA:
La figura de la TENENCIA, fue eliminada en el nuevo Codigo, por tratarse de una figura especifica del Derecho Real, EL TENEDOR DE LA COSA, y los niños, niñas, son personas. y paso a denominarse "EL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR", el cuidado personal puede ser. En forma compartida, alternada o indistinta, o el cuidado unipersonal o uniparental. (En las nuevas demandas, no deben mencionarse la palabra TENENCIA.
PROGENITOR AFIN:
Se incorpora la figura del progenitor afin, puede ser el conyuge,o la conyuge del que tiene el ejercicio de la responsabilidad parental, en los matrimonios y en las uniones convivenciales.Su responsabilidad u obligacion para con su conyuge, o conviviente, es Solidaria, respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y se extingue teniendo en cuenta el tiempo que duro el matrimonio o la union convivencial.
EN DIVORCIOS:
Peticion en forma conjunta, deben presentar EL CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS POSTERIORES AL DIVORCIO DEL ART.438.
Peticion unilateral, ambos conyuges, por separado deberan presentar, LA PROPUESTA DE CONVENIO.
Cualquier duda o consulta no duden en escribirme en privado.
Saludos