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DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.

Publicado: Dom Feb 07, 2016 3:36 am
por kucky Bueno
LA PATRIA POTESTAD:
La figura de la Patria Potestad, paso a denominarse, "Responsabilidad parental", y sus titualres, son ambos progenitores, sea que se trate de un matrimonio, o de una Union Convivencial.(Son titulares siempre por mas que sean restringidas o prohibidos, EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, por el conyuge por el conviviente o por el juez, la perdida de la Responsabilidad parental, equivale a la Declaracion de situcion de adoptabilidad, tambien en los casos que el menor queda sin progenitores vivos.

TENENCIA:
La figura de la TENENCIA, fue eliminada en el nuevo Codigo, por tratarse de una figura especifica del Derecho Real, EL TENEDOR DE LA COSA, y los niños, niñas, son personas. y paso a denominarse "EL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR", el cuidado personal puede ser. En forma compartida, alternada o indistinta, o el cuidado unipersonal o uniparental. (En las nuevas demandas, no deben mencionarse la palabra TENENCIA.

PROGENITOR AFIN:
Se incorpora la figura del progenitor afin, puede ser el conyuge,o la conyuge del que tiene el ejercicio de la responsabilidad parental, en los matrimonios y en las uniones convivenciales.Su responsabilidad u obligacion para con su conyuge, o conviviente, es Solidaria, respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y se extingue teniendo en cuenta el tiempo que duro el matrimonio o la union convivencial.

EN DIVORCIOS:
Peticion en forma conjunta, deben presentar EL CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS POSTERIORES AL DIVORCIO DEL ART.438.
Peticion unilateral, ambos conyuges, por separado deberan presentar, LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Cualquier duda o consulta no duden en escribirme en privado.
Saludos

Re: DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.

Publicado: Mié Mar 09, 2016 12:34 am
por Administrador UniversoJus
Muy buenas definiciones!
saludos!!

Re: DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.

Publicado: Mié Jun 27, 2018 6:27 pm
por vlauschus
Estimados
luego de divorcio vincular en 2014 se redactó permiso de salida de pais para menores indicando que ambos tienen patria potestad de los menores y autorizan a salir del pais a cualquier otro pais del mundo hasta los 18 años. el plazo del viaje no puede ser mayor a 30 días.
La consulta es si los terminos utilizados son correctos y si migraciones puede aducir contradicciones en la redacción

Gracias desde ya