Pedido de quiebra de acreedor e intereses

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die
Mensajes: 16
Registrado: Jue Nov 12, 2015 2:26 am

Pedido de quiebra de acreedor e intereses

Mensaje por die »

Buenas colegas!, tengo un par de dudas con respecto a:

1) tengo duda respecto a la parte procesal de un pedido de quiebra de un acreedor:

el acreedor peticiona la quiebra con los recaudos del art. 83 de LCQ. Si es denegada, se puede apelar dicha resolución.

Si es concedida, se cita al deudor en el domicilio (real?). Aquí me detengo para pensar acerca de que defensas puede oponer el deudor al pedido de quiebra.

Esas defensas pueden ser: 1) depositar la suma de dinero del crédito que se reclama, 2) recurso de reposición , 3) incompetencia, 4) recusación 5) pago, prescripcion , compensación, etc

(aquí está una duda, en este paso, el deudor ¿no puede pedir la conversión a concurso?)

Ante esta defensa del deudor, se corre vista al acreedor para que conteste el traslado del deudor.

Luego, el juez decide rechazar o DECLARAR LA QUIEBRA.

Si es declarada la sentencia de quiebra a pedido de un acreedor, el deudor puede oponer como defensa: 1) ¿la conversión a concurso preventivo? ; 2) recurso de reposición; 3)levantamiento sin trámite, 4) incompetencia

Procesalmente hablando, si se interpuso el recurso de reposición, y no se concedió, ¿se puede interponer recurso de apelación?

2) respecto a los intereses, según el art. 19 y 129 de la LCQ, se suspenden los intereses salvo casos excepcionales como ser las garantías reales y los créditos laborales.

Por ejemplo, si una persona debe a dos tarjetas de créditos y se presenta a concurso preventivo, ¿los intereses de dichos créditos se suspenden?
Ulpiano
Mensajes: 63
Registrado: Mié Sep 02, 2015 3:48 pm

Re: Pedido de quiebra de acreedor e intereses

Mensaje por Ulpiano »

Hola colega, cuando la quiebra es declarada a pedido de acreedor,
se abren dos vías de reversión de la quiebra. Una es la conversión y otro el
recurso de reposición. Ambas vías son excluyentes entre sí. No está prevista la apelación directa
contra la sentencia de quiebra declarada a pedido de un acreedor. En cambio si está previsto ese
recurso (apelación) contra la decisión que desestima el pedido de quiebra. La desestimación del
pedido de quiebra puede despacharse in limine o bien luego de haber transitado la secuencia procedimental
que identifica al pedido de quiebra (demanda de quiebra - citación al deudor para que se defienda -vista al acreedor).

El levantamiento sin trámite es una modalidad aplicada del recurso
de reposición (recurso específico que prevé la ley de concursos para dejar sin efecto
la quiebra declarada). La otra modalidad del recurso es el llamado "con trámite", en el cual
el fallido intenta controvertir la existencia de la cesación de pagos cuyos hechos reveladores fueron
evaluados por el juez para dictar la sentencia de quiebra. En ese trámite intervienen el acreedor
peticionante y el síndico además del fallido.

2)Con relación a la regla de suspensión de intereses (arts. 19 para el concurso y 129 para la quiebra),
el principio es que todo crédito contra el deudor de causa y título anterior al concurso o a la quiebra,
suspende el curso de los intereses. Eso ocurre en el caso de la tarjeta de crédito, entre muchos otros
ejemplos de obligaciones incumplidas, salvo los créditos garantizados y los laborales. El espíritu de la
norma en ese sentido es cristalizar el pasivo a una fecha determinada exteriorizando de ese modo el
principio de igualdad de tratamiento entre los acreedores.
Espero que se haya entendido bien la explicación.
Saludos.
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