Señor Juez:
……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ………………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT ……………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. PERSONERÍA
Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ……………………………………… con domicilio real en la calle ……………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacido el día ……………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
II. OBJETO
En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar demanda por cobro salarios devengados hasta la fecha del despido, SAC proporcional del segundo semestre, vacaciones no gozadas y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, con más la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.323, y la establecida en el art. 80 LCT, por la suma de pesos doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres ($ 281.473), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra ………………………………………………… con domicilio en la calle …………………………………………………… …………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ……………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle …………………………………………, domicilio donde desempeñaba sus tareas el Sr. …………………………, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Se demanda también la entrega de la certificación de aportes previsionales y sociales.
Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo.
III. COMPETENCIA
Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 18.345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires.
IV. HECHOS
Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada …………………………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de ……………………………………………… La relación laboral comenzó el día …/…/…. Su categoría laboral, de acuerdo a las tareas que efectivamente realizaba correspondía a la de oficial calificado conforme las especificaciones del Convenio Colectivo Nº ……………………… Cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 18.00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La última remuneración percibida por el demandante en los ascendió a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) correspondiente al mes de mayo de 2016, percibida con demora el día … ……. y cobraba su haber en efectivo en la empresa ya que fue éste el convenio celebrado con su empleador. Se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad hasta el mes de mayo que fue la última vez que cobro. El actor, ante las demoras ocasionadas en el pago del sueldo comenzó a hacer los reclamos verbales que hacían todos los trabajadores y la respuesta de la empresa era que tuvieran paciencia que era un problema bancario de la empresa que no llegaba el dinero para los sueldos pero que todos lo estaban esperando. Así pasaron los días, más de un mes, hasta el mes de agosto que pagaron al Sr. ……………………… El sueldo anual complementario del primer semestre, que debió ser percibido en junio, y con la misma explicación, que no llegaba suficiente dinero para pagar todo pero que hacia fin de mes la situación estaría regularizada y pagarían el mes en tiempo y los atrasados. Mi mandante continuó reclamando en forma verbal el atraso en el pago de las remuneraciones hasta que el día ../../…, fecha en la que el actor advirtió que ya habían transcurrido más de tres meses de salarios devengados e impagos y decide constituir en mora legalmente a su empleador y remitió un telegrama TCL Nº ………………………………a tenor del siguiente texto: “Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el …/…/…, cumpliendo tareas efectivas de oficial calificado conforme CCT Nº …………………… con una remuneración mensual de pesos veinte mil ($ 20.000) con un horario de lunes a viernes de 9 a 18 hs, siendo el mes de mayo de 2016 el último sueldo percibido, y atento a la falta de pago de los salarios de los meses de junio, julio y agosto de …… y a los reiterados reclamos verbales por mi vertidos sin resultados satisfactorios, por medio de la presente lo intimo para que en el plazo de 48 horas proceda a abonar los abonar los salarios de los meses indicados bajo apercibimiento de considerar su actitud como grave injuria laboral que no consiente la continuación del contrato y considerarme despedido por su exclusiva culpa”.
La respuesta que tuvo el actor por parte del empleador fue la misma que daba a sus reclamos verbales. Así, en una carta documento respondió reconociendo la falta de pago de los salarios e indicando que el día ../../…., junto con el pago del salario del mes en curso sería abonada la deuda en su totalidad.
Llegada la fecha indicada en la carta documento, mi mandante se presentó en la oficina de recursos humanos del demandado y le informan que todavía no habían llegado sus recibos, que no podían entregarle el dinero del sueldo ni de la deuda anterior porque no tenían la documentación. La misma respuesta tuvo durante dos semanas más.
Con fecha ../../…. remitió otro telegrama TCL ……………………… a tenor del siguiente texto: “Atento a la persistencia en su incumplimiento de pago, esgrimiendo distintas excusas, lo intimo por última vez para que en el plazo de 48 hs proceda a hacer efectivo el pago de mi remuneración de los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2016 bajo apercibimiento de considerar una grave injuria laboral y considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Queda Ud. notificado”.
El demandado respondió en otra carta documento que las remuneraciones estarían disponibles para ser cobradas en la oficina de recursos humanos y los recibos para ser firmados, el día … de ………….. en el lugar, horario y con la modalidad habitual.
Llegada la fecha me presenté a cobrar y le entregaron una “gratificación” equivalente a la cuarta parte de la remuneración y así estaba detallado en un recibo parecido a los recibos de haberes en cuanto a su formato pero no tenía los datos laborales como los que le habían entregado anteriormente. Respecto de sus remuneraciones le dijeron que el encargado de la oficina lo iba a ir a buscar personalmente a su puesto de trabajo para entregarle el pago porque esa empleada no estaba autorizada a hacerlo.
El Sr. ……………………… volvió a su lugar de tareas y como no tuvo más novedades, ni avisos ni respuestas, remitió otro telegrama en el que hizo efectivo el apercibimiento. El TCL ………………………… del …… de ……….. reza: “Atento a los reiterados incumplimientos en el pago del salario de los meses de junio, julio, agosto y setiembre del corriente año, por los que fue intimado en dos oportunidades, por medio de la presente le notifico que hago efectivo el apercibimiento consignado en mis anteriores TCL y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Lo intimo por el plazo de 48 hs para que haga efectivo el pago de la indemnización por despido, preaviso, integración de los salarios del mes de despido y vacaciones no gozadas y su SAC, SAC proporcional segundo semestre y los salarios adeudados desde el mes de junio a la fecha, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales administrativas y judiciales para perseguir su cobro efectivo con el incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323. Queda Ud. Debidamente notificado e intimado”.
La misiva no mereció respuesta alguna por parte de la empresa demandada ni tampoco cumplimiento, obligando al actor a iniciar las acciones administrativas ante el Servicio de Conciliación Obligatoria previas a esta presentación en procura del cobro de las acreencias laborales ya detalladas, al que compareció el demandado solo a la primera audiencia lo que motivó luego el cierre de la instancia por incomparecencia del requerido. En consecuencia, ha obligado a mi mandante a iniciar la presente cuyos conceptos y montos se detallan en el capítulo “Liquidación”.
Asimismo, el …/../…. remitió el actor otro TCL para reclamar la entrega de la documentación laboral a tenor del siguiente texto: “Por medio de la presente y en cumplimiento de los plazos legales lo intimo por el plazo de ley para que me entregue la documentación laboral (arts. 80 y 132 bis de la LCT) bajo apercibimiento de reclamar judicialmente las sanciones establecidas en dichos artículos. Queda UD. Legalmente notificado e intimado de pago”.
La obligación del pago de la remuneración es estructural en la relación laboral, y reviste carácter alimentario para el trabajador. El art. 74 de la LCT establece que el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos legalmente. Y si bien los trabajadores marítimos poseen un régimen laboral y legal cuasi estatutario, dicha exigencia no resulta en modo alguno incompatible con esa especificidad, ya que tanto la naturaleza de la obligación como su cumplimiento no puede alterarse y está dotada de indudable irrenunciabilidad. (CNAT Sala VI, 17/06/2013, “Centurión Luis Ernesto c/ Argenova SA s/ Despido”).
Dado que la remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo, la falta de pago en término de salarios constituye -por sí sola- injuria suficiente para considerar justificado el despido indirecto, habida cuenta que coloca al trabajador en situación de indigencia y es inequitativo que se lo fuerce a tolerar incumplimientos del empleador que destruyan la finalidad objetiva de las prestaciones que ha comprometido y, consiguientemente, torna viable la indemnización por despido. Así, la deuda salarial reconocida como insatisfecha, es un incumplimiento de suficiente gravedad que justifica la ruptura del vínculo por parte del trabajador, sin que se vea afectado por ello el principio de conservación del contrato de trabajo. Por ello, ante el reclamo del interesado sólo puede oponerse el pago hecho y acreditado mediante recibo firmado por el trabajador, excluyéndose otros medios probatorios, salvo la confesión. (CNAT Sala IV, 31/05/12 “Mattiauda Juan Carlos c/Lloyd Aéreo Boliviano SA s/despido”).
La obligación de abonar puntualmente los salarios es una de las fundamentales en el marco de un contrato de trabajo (art. 74 LCT). Por ende, la sustracción a ese débito constituye una falta intolerable que no admite el mantenimiento del vínculo. (CNAT Sala II, 13/02/12 “Gramático, Julio César c/Asociación Francesa Filantrópica de Beneficencia y otro s/despido”).
El pago de los salarios debidos en función de los servicios recibidos o por la puesta a disposición del empleador de la fuerza de trabajo (art. 103 de la LCT) es una de las principales obligaciones a cargo del empleador; ella debe ser satisfecha de modo puntual y completo (arts. 74, 126 y siguientes de la LCT) pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que el dependiente necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento. (CNAT Sala I, 25/02/13 “Okretich, Raúl Albino c/Norristown SA y otro s/despido”).
La jurisprudencia del fuero, respecto del agravamiento indemnizatorio ha expresado: “Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”).
Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, “El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”).
“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. in re “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”. (CNAT. Sala I, 28/09/2015, “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”).
V. LIQUIDACIÓN
Base de cálculo: $ 20.000 (mejor sueldo devengado del mes de mayo de 2016).
Período trabajado: 14/03/2014 al 21/10/2016.
Salarios adeudados: 06 al 09 de 2016 y lo trabajado en 10/2016. Total 4 meses y 21 días.
Período de antigüedad: 2 años 7 meses y 7 días. Computa 3 períodos.
Vacaciones proporcionales: 13 días (es 12 y fracción, se calculan 13).
Preaviso: 1 mes y su SAC.
Integración de mes de despido: 7 días y su SAC.
Incremento: 50% de antigüedad, preaviso e integración de salarios del mes de despido.
Artículo 80 LCT: 3 salarios.
Cálculo:
Sueldos junio/julio/agosto/setiembre$ 80.000
Sueldo proporcional octubre$ 15.000
Integración mes despido y SAC$ 5.416
Sustitutiva preaviso y SAC$ 21.666
Indemnización antigüedad$ 60.000
Vacaciones no gozadas y SAC$ 11.266
Sac segundo semestre 2016$ 6.250
Subtotal$ 177.932
Ley 25.323 art. 2$ 43.541
Ley 20.744 art. 80$ 60.000
Total liquidación$ 281.473
El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres ($ 281.473), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, la entrega de los recibos y de las certificaciones laborales, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento.
VI. PRUEBA
Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:
a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 18.345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado.
b) INSTRUMENTAL:
Se ofrece la siguiente documentación:
b.1. Telegrama Ley 23.789 TCL ……………… talón ………………………
b.2. Telegrama Ley 23.789 TCL ……………… talón ………………………
b.3. Telegrama Ley 23.789 TCL ……………… talón ………………………
b.4. Carta documento Nº ………………………………
b.5. Carta documento Nº ………………………………
b.6. Recibos de haberes.
b.7. Convenio de pago de remuneraciones en efectivo.
Todo en un total de ……………… fojas (… fs.).
c) TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama:
c.1. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.2. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.3. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.4. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
d) PERICIAL CONTABLE:
Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
d.1. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.
d.2. Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación.
d.3. Fechas de ingreso y de egreso del actor.
d.4. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado y fecha en que se abonaron las remuneraciones.
d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.
d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral, actualizada, Sobre esa base liquidará los salarios devengados hasta la fecha del despido, SAC proporcional del segundo semestre, vacaciones no gozadas y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, con más la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.323 y la establecida en el art. 80 LCT.
d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor.
d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables.
d.9. Si los salarios abonados a la parte actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas).
d.10. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
d.11. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6.
d.12. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
d.13. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboral, tareas, calificación profesional y remuneraciones del actor que puedan resultar de interés.
e) INFORMATIVA:
Se deberá oficiar a:
e.1. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………………… ………………………… y las cartas documento Nº …………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada.
e.2. Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría laboral del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho.
e.3. A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante.
f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA:
Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos.
g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:
Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.
VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO
Se solicita se tenga por autorizados a ……………………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia.
VIII. DERECHO
Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 20.744, 25.323, 18.345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho.
IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL
La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo.
En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.
Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.
Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto.
X. CASO FEDERAL
Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención.
XI. FORMULA JURAMENTO
En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña.
XII. CONVENIO DE HONORARIOS
En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ………………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo.
XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS
Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue.
XIV. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.:
a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley.
c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción.
d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada.
e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal.
f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado.
g) Tenga presentes las reservas formuladas.
h) Agregue el bono de derecho fijo.
i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO Y COBRO DE SALARIOS
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PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO Y COBRO DE SALARIOS
En busca de los sueños justos.....