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macarena
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Mensaje por macarena »

Enumeración de la prueba admitida en el juicio de usucapión
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Administrador UniversoJus
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Re: USUCAPION

Mensaje por Administrador UniversoJus »

macarena escribió:Enumeración de la prueba admitida en el juicio de usucapión
El principio general es que son admisibles todos los medios de prueba por el cual se demuestren con hechos materiales y reveladores la posesión.

Pueden ser:
El pago de los impuestos.

Es tenido como especial medio de prueba, pero, como elemento demostrativo de la posesión y su continuidad, el pago de impuestos de una sola vez, o la entrada a un plan de pagos o moratoria, no es demostrativo de la posesión por el curso del tiempo. Hay aquí un error sustancial de parte de muchas personas.

Los testigos.

Si bien la ley refiere a que no será admisible únicamente la prueba testimonial, no es menos cierto que es admisible dicha prueba, en comprobación con otras. Los ejemplos de posesión, que tiene el Código Civil, como por ejemplo, la plantación, pueden involucrar 3 medios de prueba: el señor X, plantó un árbol, el árbol está, que es materia de pericia química, luego la pericia química demuestra la antigüedad, y resulta ser que, dicha antigüedad, es de mas de 20 años, los testigos dice que vieron al señor X plantar el árbol, con lo cual tenemos 3 elementos de prueba: la plantación del árbol acreditada con testigos, y la pericia que acredita su antigüedad: mas de 20 años. Han habido en este sentido algunos fraudes en los tribunales, con declaraciones falsas y árboles transplantados, pero eso, es harina de otro costal, la cuestión es la posesión continuada, y ella puede demostrarse, por ejemplo, mediante estos medios de prueba. La plantación es un ejemplo típico de posesión.

Así lo dispone el Código Civil al mencionar los actos posesorios en varios artículos: "ARTICULO 2588 - Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra o plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador o plantador de buena fe, sin que éste pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado o plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno", En el mismo sentido ARTICULO 2590: "Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño, se arreglarán los derechos de uno y otro según lo dispuesto respecto al edificante de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que el edificio, siembra o plantación, se hicieren a vista y ciencia del mismo y sin oposición suya"

Mas específico sobre este tema es el art. 2384 del Código Civil: "Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes."

En este sentido la jurisprudencia ha dicho:

"El plazo de prescripción de las acciones previstas por el art. 4041 (párr. 1 y 2) del Cód. Civil, se cuenta desde la fecha en que el comprador tuvo o pudo tener en conocimiento de los vicios redhibitorios. Para el caso, el alegado vicio de la fracción de campo prometida en venta al apelante (ineptitud para la siembra de trigo), pudo ser conocido por él desde antes de la posesión, pues conforme narra en la contestación de demanda no sólo visitó el predio con anterioridad, sino que lo hizo acompañado con una persona que entiende en el tema". En tal situación, no es razonable alegar que no pudo saber la aptitud o calidad de la tierra que decidió adquirir" (arts. 1111 su doct. 2164, 2168, 2170, 2173, Cód. Civil).

CCI Art. 4041 ; CCI Art. 1111 ; CCI Art. 2164 ; CCI Art. 2168 ; CCI Art. 2170 ; CCI Art. 2173

CC0201 LP, B 74666 RSD-211-93 S 2-8-1993 , Juez CRESPI (SD)
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CARATULA: Maceira, Alberto c/ Martínez, Oscar Alfredo s/ Declaración judicial resol. contr. restitución inmueble y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Vale decir, que cualquier provecho que se le saque al inmueble en la posesión pacífica e ininterrumpida, hace del mismo, con la continuidad de 20 años, aunque no exista título que, el juez, al dictar sentencia declare que un señor adquirió la propiedad.

No sólo es el pago de impuestos. El pago de impuestos, no necesariamente demuestra posesión.
En busca de los sueños justos.....
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