Abandono de un bien

Foro que trata de cuestiones de derecho civil y comercial
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drsaturno
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Registrado: Mié Abr 12, 2017 7:23 pm

Abandono de un bien

Mensaje por drsaturno »

Estimados, ante todo, genial el foro y gracias de antemano a quien se tome un tiempo para responder.

Tengo una casa de computacion y me estoy encontrando con que hay varias personas que dejan sus equipos abandonados, espere mas de un año y empece a llamar para que los retiren o me autoricen a desecharlos.


En este caso, si abandonaron el equipo por mas de un año, ya pasa a ser propiedad de la firma?

En caso que decidan retirarlo, corresponderia cobrarles un canon por el almacenamiento del equipo?

Espero por algo de informacion.

Gracias por todo.

Saludos.

Germán
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Administrador UniversoJus
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Registrado: Mar Jul 21, 2015 1:12 pm

Re: Abandono de un bien

Mensaje por Administrador UniversoJus »

drsaturno escribió:
En este caso, si abandonaron el equipo por mas de un año, ya pasa a ser propiedad de la firma?

En caso que decidan retirarlo, corresponderia cobrarles un canon por el almacenamiento del equipo?
Estimado, para empezar y buscando en el nuevo codigo , no encontre una definicion de cosa abandonada.
En cambio en el codigo de Velez, si lo define-> http://universojus.com/codigo-civil-vel ... iculo-2526
Ahora bien, en el nuevo codigo, especificamente el http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-1947 , se habla de la apropiacion de cosas muebles no registrables (como es el caso de los servicios tecnicos).
Ahora bien, con respecto al abandono, podemos ver el art: http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-1907
Solo falta definir en que tiempo el servicio tecnico puede apropiarse de dicho artefacto o cosa. Es asi que siguiendo el art. http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-2560 , vemos que el plazo generico es de 5 años.

Podemos decir que la reparación de los equipos obviamente tiene un costo, y usted esta ejerciendo el derecho de retención para cobrarlo
http://universojus.com/codigo-civil-com ... -retencion
Como retenedor de esos equipos, tiene el derecho de recibir un canon, como usted bien dice:"b) percibir un canon por el depósito, desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo"

Esperemos la respuesta de otros colegas, para ver si vamos por el mismo camino.
Saludos!!
En busca de los sueños justos.....
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