División de bienes

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Gustavo
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División de bienes

Mensaje por Gustavo »

Situación: Separación de hecho febrero del 2009 (bajo el mismo techo), luego el 02 de mayo del mismo año, separación del hogar conyugal. el 14 del mismo mes y año, el cónyuge que se fue del hogar padece un accidente en trabajo, En junio se presentan para acordar un divorcio en común acuerdo, el cual uno de los cónyuge desiste. el otro (accidentado), continúa con el divorcio contencioso presenta la demanda ante el Juzgado de Familia en fecha 23 de noviembre del mismo año. en marzo del año 2010 el cónyuge que sufrió el accidente percibe un monto de dinero por la indemnización del daño sufrido.
Pregunta: corresponde que un cónyuge solicite el 50% de una indemnización que percibió el otro cónyuge de una aseguradora de riesgo de trabajo? Donde me dirijo, es decir, a qué Art. y de qué Código? muchas gracias.
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Administrador UniversoJus
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Re: División de bienes

Mensaje por Administrador UniversoJus »

Gustavo escribió: Pregunta: corresponde que un cónyuge solicite el 50% de una indemnización que percibió el otro cónyuge de una aseguradora de riesgo de trabajo? Donde me dirijo, es decir, a qué Art. y de qué Código? muchas gracias.
según el art. 464, no, porque se encuadraría como un bien propio.
[...] n) las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona del cónyuge, excepto la del lucro cesante correspondiente a ingresos que habrían sido gananciales;
[...]
Posee carácter propio la indemnización que fuera otorgada al causante en concepto de incapacidad permanente en una acción derivada de un accidente laboral, pues dicho resarcimiento reemplazaría la pérdida de capacidad de aquél, no sólo para trabajar, sino también para desenvolverse en las distintas actividades de la vida diaria , todo lo cual es de carácter estrictamente personal (CCiv., Com., Lab. y Minería General Pico, La Pampa, 26/8/2010, RDFyP, Año 3, n° 1, p. 70).
http://universojus.com/codigo-civil-com ... ticulo-464
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