Buenas tardes,
quisiera saber si para obtener el derecho a pensión (luego de una unión convivencial de cerca de 15 años sin hijos), tras la muerte de uno de los cónyuges se requiere que ésta haya sido debidamente inscripta o no es necesaria su inscipción a los efectos de percibir la pensión por fallecimiento?
Muchas gracias
Unión convivencial: derecho a pensión
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Re: Unión convivencial: derecho a pensión
por supuesto:Lolo escribió:Buenas tardes,
quisiera saber si para obtener el derecho a pensión (luego de una unión convivencial de cerca de 15 años sin hijos), tras la muerte de uno de los cónyuges se requiere que ésta haya sido debidamente inscripta o no es necesaria su inscipción a los efectos de percibir la pensión por fallecimiento?
Muchas gracias
UNIONES CONVIVENCIALES:
El codigo originario con ley 17711 de 1968, se incorporo el derecho de la concubina, derecho a pension de ley 24.241. Derecho a la media indemnizacion por muerte del trabajador de LCT.Requisito demostrar la convivencia por el plazo de cinco años.
Las uniones convivenciales, del nuevo codigo, se basa en una relacion afectiva, publica notoria y permanente de dos personas que tienen un proyecto de vida en comun. de igual o distinto sexo. de dos años.
En busca de los sueños justos.....