buenas tarde
buscando información encontré este foro . necesito que alguien me explique lo siguiente:
nuevo artículo 1767cod. civil y comercial -que modificará el 1117 vigente desde 1997- reza: "El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
los accidentes escolares pasan , lamentablemente , a menudo,...
a quién hace referencia cuando dice titular...gracias
responsabilidad civil de los establecimientos educativos
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Re: responsabilidad civil de los establecimientos educativos
Buenas!,analialorena escribió:buenas tarde
buscando información encontré este foro . necesito que alguien me explique lo siguiente:
nuevo artículo 1767cod. civil y comercial -que modificará el 1117 vigente desde 1997- reza: "El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
los accidentes escolares pasan , lamentablemente , a menudo,...
a quién hace referencia cuando dice titular...gracias
2. Sujetos pasivos comprendidos El principal responsable es ahora el propietario del establecimiento educativo.
Esto es, el dueño, o quien figurare inscripto como tal ante la autoridad respectiva, o sea la persona que organiza y gestiona el desarrollo de la actividad educativa en su propio interés (Kemelmajer de Carlucci).
En la redacción originaria de Vélez se mencionaba como responsables a los directores de colegio y a los maestros. Siguen siendo responsables, pero a cuyo respecto será necesaria la demostración de culpa, por ser la norma de clausura del sistema.
http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-1767
hay un hilo de conversación sobre este tema:
viewtopic.php?f=5&t=6744
saludos!
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