condominio uso exlcusivo ayuda

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facushee
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Registrado: Mié Nov 09, 2016 7:20 pm

condominio uso exlcusivo ayuda

Mensaje por facushee »

Carlos y Roberto son condóminos por partes iguales de un inmueble. Roberto ,desde 2012,ocupa el bien con su grupo familiar ,con el consentimiento tacito del restante condómino.
El 2 de mayo de 2014 recibe una carta de documento remitida por Carlos, mediante la cual le exigia una compensación económica por el uso exclusivo del inmueble desde 2012 hasta la fecha.
a.¿ puede el condómino Carlos solicitar una compensación económica por el uso exclusivo?
b. en caso de que resulte viable ¿desde que momento debe disponerse?
c.¿ podría el condómino Carlos solicitarle a Pedro que desocupe el inmueble en el plazo de 10 días de recibida la carta de documento?
Ulpiano
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Registrado: Mié Sep 02, 2015 3:48 pm

Re: condominio uso exlcusivo ayuda

Mensaje por Ulpiano »

facushee escribió:Carlos y Roberto son condóminos por partes iguales de un inmueble. Roberto ,desde 2012,ocupa el bien con su grupo familiar ,con el consentimiento tacito del restante condómino.
El 2 de mayo de 2014 recibe una carta de documento remitida por Carlos, mediante la cual le exigia una compensación económica por el uso exclusivo del inmueble desde 2012 hasta la fecha.
a.¿ puede el condómino Carlos solicitar una compensación económica por el uso exclusivo?
b. en caso de que resulte viable ¿desde que momento debe disponerse?
c.¿ podría el condómino Carlos solicitarle a Pedro que desocupe el inmueble en el plazo de 10 días de recibida la carta de documento?
2. Supuesto de indemnizabilidad Cossari expresa: "Mientras los condóminos que no disfrutan de la cosa no manifiestan a quien la utiliza y goza, su intención de también disfrutarla o de que sea puesta en arrendamiento, o de percibir una compensación por la situación existente, el condómino ocupante está en todo su derecho a usar de toda la cosa y no debe compensación alguna a los restantes titulares".
"Pero una vez que éstos le soliciten al condómino, que hace uso exclusivo de la cosa, que les permita el uso común de la cosa o que la desocupe para poder ser arrendada, o simplemente le requieran una compensación del valor locativo por el goce exclusivo, nace allí la obligación de indemnizar al comunero reclamante en proporción a la parte indivisa del mismo".
http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-1988
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