SUCESION BIEN MUEBLE EN ARGENTINA. CAUSANTE FALLECE EN EL EXTRANJERO
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SUCESION BIEN MUEBLE EN ARGENTINA. CAUSANTE FALLECE EN EL EXTRANJERO
Buen dia quisiera saber si existe jurisprudencia donde avale que la sucesion se inicie en Argentina por hallarse los tres herederos residiendo en Bs As (argentina) y el causante tenia domicilio en ESpaña (lugar donde fallecio). El unico bien que dejo el causante es dinero en una cuenta bancaria. Sda. Atte.
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Re: SUCESION BIEN MUEBLE EN ARGENTINA. CAUSANTE FALLECE EN EL EXTRANJERO
Según -> articulo-2643 tenemos que:emilioandrus escribió:Buen dia quisiera saber si existe jurisprudencia donde avale que la sucesion se inicie en Argentina por hallarse los tres herederos residiendo en Bs As (argentina) y el causante tenia domicilio en ESpaña (lugar donde fallecio). El unico bien que dejo el causante es dinero en una cuenta bancaria. Sda. Atte.
"5. Es competente la justicia nacional para dictar las medidas requeridas por los causahabientes que pretenden conocer el estado y situación de los bienes del causante existentes en el extranjero y en el país con la finalidad de determinar el haber sucesorio, pues aun cuando el causante haya tenido radicado su último domicilio en el extranjero, todos los peticionarios tienen nacionalidad Argentina y domicilio en el país, por lo cual constituiría un excesivo rigorismo imponerles la obligación de concurrir ante los tribunales extranjeros (...) Que en relación al problema de saber si la justicia argentina tiene competencia internacional, ante la existencia en el país de bienes permanentes, hallándose el último domicilio del difunto en el extranjero, se han elaborado diversas doctrinas:
la que sostiene la falta de jurisdicción, propiciando la unificación de la jurisdicción y de la ley aplicable en favor del Estado extranjero del último domicilio; la que entiende que se da una concurrencia de jurisdicciones internacionales, teniendo tanto competencia el juez foráneo del domicilio póstumo, como el juez nacional de radicación de los bienes, pero con la salvedad de que si entiende éste, aplicará la ley del último domicilio del causante; y por último están los partidarios del fraccionamiento o pluralidad absolutos, quienes atribuyen competencia a los jueces del lugar de situación de los bienes, pero afirmando que el juez del situsdebe aplicar la ley local (Hooft) (CNCiv., sala K, 26/4/2006, LA LEY, 2006-C, 875).
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